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DECRETO17311955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG. 10.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se les confieren facultades de Jueces de InstrucciónVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVOfalse07/07/195501/07/1955287969010

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1731 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se les confieren facultades de Jueces de Instrucción

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Créanse, con destino al Ministerio de Comunicaciones y en el número que estime el Gobierno, los cargos de Visitadores-Instructores, que tendrán además de las funciones de Visitadores Generales del mismo Ministerio, las de Jueces de Instrucción. 

  


Artículo 2° Para ser Visitador-Instructor del Ministerio de Comunicaciones, se requiere ser abogado titulado o haber terminado todos los estudios universitarios de Derecho en una Facultad reconocida por el Estado. 

  

La asignación mensual de dicho cargo será de setecientos pesos ($ 700.00) moneda corriente, y su ejercicio podrá computarse válidamente como cumplimiento de la judicatura municipal a que se refieren los Decretos 2064 y 2649 de 1953, y 3467 de 1954. 

  


Artículo 3° Los Visitadores-Instructores tendrán el carácter de Jueces de Instrucción para iniciar y adelantar investigaciones por los delitos de peculado, falsedad, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, cometidos con ocasión de la prestación de los servicios postales, por empleados del Ministerio o por contratistas del mismo o dependientes de estos últimos. 

  


Artículo 4° Además de los avisos ordenados en las normas procedimentales ordinarias, los Visitadores-Instructores darán conocimiento inmediato de toda investigación criminal que inicien al Ministerio del ramo, a la Auditoría Fiscal del mismo y al Departamento de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia. 

  


Artículo 5° Los Visitadores-Instructores tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional. 

  


Artículo 6° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto se imputará al Capítulo 110, artículos 2505 y 2507 del Presupuesto Nacional. 

  


Artículo 7° Este Decreto rige desde el primero de julio del presente año, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1955. 

  

General Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel Paris. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.