DECRETO16611932193210 script var date = new Date(06/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22116. 20, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adicionan los marcados con los números 1547 y 1564, de 24 y 27 de septiembre de 1932VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/10/193206/10/1932221161462

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22116. 20, OCTUBRE, 1932. PÁG. 2.

DECRETO 1661 DE 1932

(octubre 06)

Por el cual se adicionan los marcados con los números 1547 y 1564, de 24 y 27 de septiembre de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que los Habilitados, Contadores Pagadores, Proveedores y Almacenistas de las obras públicas y demás dependencias administrativas que tengan ingerencia en la inversión de los fondos de la Defensa Na­cional; deben asegurar su manejo; 

  

Que por la urgencia del momento no será posible que tales empleados o algunos de ellos presten las cauciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre la materia, en un tiempo relativamente corto, y 

  

Que es urgente el traslado de los mencionados empleados al lugar en donde les corresponde desempeñar su cometido, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Facúltase de manera especial al Contralor General de la República para reglamentar todo lo relacionado con las cauciones que deben prestar los empleados de manejo de las diversas dependencias administrativas que tengan inherencia en la inversión de los fondos de la Defensa Nacional, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 42 de 1923, de los Decretos números 911 y 1209, de 23 de mayo y 14 de julio últimos, o de cualquiera otra disposición legal que se estime incompatible con las finalidades que con este decreto se persiguen. 

  

Quedan en estos términos adicionados los Decretos números 1547 y 1564 de 24 y 27 de septiembre de 1932. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Este decreto regirá desde su sanción. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 6 de octubre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

R. URDANETA ARBELAEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Carlos URIBE GAVIRIA. 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSA V. 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alberto PUMAREJO. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Alfonso ARAUJO.