DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 3.
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DECRETO 1443 DE 1951
(junio 26)
Por el cual se adiciona el artículo 8º. del Decreto 981 de 1946
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 981 de 1946, en el sentido de considerar como afiliados facultativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional al personal de las Divisiones Departamentales de Policía y cuyas prestaciones sociales queden por cuenta de la Caja de Protección, en virtud de los contratos que celebre dicha entidad con los Gobernadores respectivos. El carácter de afiliados facultativos a la Caja durará por el tiempo de la vigencia de los contratos que se celebren.
Este Decreto rige desde su fecha.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jórge Leyva,