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DECRETO14431951195106 script var date = new Date(26/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el artículo 8º. del Decreto 981 de 1946VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO09/07/195109/07/195127648993

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648. 9, JULIO, 1951. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1443 DE 1951

(junio 26)

Por el cual se adiciona el artículo 8º. del Decreto 981 de 1946

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 981 de 1946, en el sentido de considerar como afiliados facultativos a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional al personal de las Divisiones Departamentales de Policía y cuyas prestaciones sociales queden por cuenta de la Caja de Protección, en virtud de los contratos que celebre dicha entidad con los Gobernadores respectivos. El carácter de afiliados facultativos a la Caja durará por el tiempo de la vigencia de los contratos que se celebren. 

  

Este Decreto rige desde su fecha. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jórge Leyva,