DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40947. 13, JULIO, 1993. PÁG. 11.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1388 DE 1993
(julio 13)
por el cual se modifica el Decreto 108 de 1993.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en Chile serán los previstos para los Estados Unidos y para la República Argentina los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 108 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 1993.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.