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DECRETO13881993199307 script var date = new Date(13/07/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40947. 13, JULIO, 1993. PÁG. 11.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se modifica el Decreto 108 de 1993.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO13/07/199313/07/1993409471111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 40947. 13, JULIO, 1993. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1388 DE 1993

(julio 13)

por el cual se modifica el Decreto 108 de 1993.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, los viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en Chile serán los previstos para los Estados Unidos y para la República Argentina los previstos para Europa. Lo anterior de acuerdo con la escala de viáticos señalada en el Decreto 108 de 1993. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 108 de 1993. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Rudolf Hommes Rodríguez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.