Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO13221951195106 script var date = new Date(09/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648, 9, DE JUNIO, 1951, PAG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan unas disposiciones sobre emisión de documentos de Deuda Pública InternaVigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO09/07/195109/07/195127648982

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27648, 9, DE JUNIO, 1951, PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1322 DE 1951

(junio 09)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre emisión de documentos de Deuda Pública Interna

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. El producto de los Recursos del Crédito incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia, numerales 152, por $ 750.000.00; 155, por $ 1.300.000.00; 156, por $ 1.750.000.00, y 157, por $ 1.500.000.00, o sea un total de $5.300.000.00, se aplicará a la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, con cargo al Capítulo 117 artículo 1580, del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo segundo. Para la validez de las operaciones de crédito a que haya lugar, sólo se requerirá que los pagarés que se emitan sean suscritos por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, por el Contralor General y el Tesorero General de la República. Estos pagarés devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos en la fecha de amortización de cada título, la cual será fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo máximo de cinco (5) años. 

  


Artículo tercero. Los pagarés, que se emitan de conformidad con este Decreto podrán ser descontados, directamente por el Gobierno en cualquier entidad bancaria o de crédito, o expedidos a favor de los contratistas para la construcción de carreteras nacionales, si así lo pactare el Ministerio de Obras Públicas en los contratos que celebre. 

  

El Gobierno Nacional podrá en cualquier tiempo amortizar total o parcialmente antes del vencimiento los pagarés que se emitan. 

  


Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige desde su fecha. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de junio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel: Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Gran - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva