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DECRETO13101951195106 script var date = new Date(08/06/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27668. 2 AGOSTO, 1951. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fomenta la construcción de vivienda popularVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO02/08/195108/06/1951276684331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27668. 2 AGOSTO, 1951. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1310 DE 1951

(junio 08)

Por el cual se fomenta la construcción de vivienda popular

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1.949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República. 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO UNICO: Estarán exentas hasta el 31 de diciembre de 1.961 de toda clase de gravámenes nacionales, departamentales y municipales, incluyendo en de la valorización, y de control de arrendamiento las edificaciones urbanas destinadas a habitación, construidas entre la fecha de este decreto y el 30 de junio de 1.954, que ocupen un área no mayor de 150 metros cuadrados y en cuya construcción sin incluir el valor del terreno se invierta una suma que no exceda de veinticinco mil ( $ 25.000.00) pesos. 

  

Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, 

  

Dado en Bogotá, a 8 JUN 1951 

  

LAUREANO GOMÈZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Domingo Sarastry 

  

El Ministerio de Relaciones encargado del Despacho de Guerra, 

  

Gonzalo Restrepo Jaramillo 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Guillermo Amaya Ramírez 

  

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público 

  

Antonio Álvarez Restrepo 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Alfredo Araujo Grau 

  

El Ministro de Higiene, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Fomento 

  

Manuel Carvajal Sinisterra 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Alejandro Ángel 

  

El Ministro de Educación Nacional 

  

Rafael Azula Barrera 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos 

  

José Tomas Angulo 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Jorge Leyva