DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27634. 21, JUNIO, 1951. PÁG. 3.
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DECRETO 1309 DE 1951
(junio 08)
Por el cual se hace extensivo a la Universidad de Los Andes el auxilio concedido a las Universidades privadas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;
Que las Leyes 58 de 1947, 135 de 1948 y el Decreto legislativo número 2386 de 1950, concedieron un auxilio anual de cien mil pesos ($ 100.000.00) a favor de las Universidades Pontificia Bolivariana, Externado de Derecho, Pontificia Católica Javeriana, Libre y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en reconocimiento a la valiosa Colaboración que han venido prestando a la acción cultural del Estado;
Que en la Universidad de Los Andes se imparte en grande escala enseñanza universitaria, contribuyendo en forma notable al progreso intelectual y desarrollo de la cultura en el país;
Que la equitativa distribución de los auxilios nacionales destinados al fomento de las actividades privadas de interés común y el estímulo de las mejores instituciones culturales, están estrechamente vinculados al progreso patrio y a la paz social,
DECRETA:
Artículo 1º La Universidad de Los Andes gozará de auxilio nacional igual al concedido a otras Universidades, de conformidad con las Leyes 58 de 1947, 135 de 1948 y el Decreto legislativo número 2386 de 1950.
Artículo 2º Autorízase al Gobierno Nacional para abrir en el Presupuesto de la vigencia en curso los créditos extraordinarios, o efectuar los traslados necesarios para dar cumplimiento a esté Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.