DECRETO12581997199705 script var date = new Date(13/05/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43042. 16, MAYO, 1997. PAG. 7DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICApor el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República y la Auditoría de la Contraloría General de la República.VigentefalsefalseFunción PúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO16/05/199716/05/19974304277

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43042. 16, MAYO, 1997. PAG. 7

DECRETO 1258 DE 1997

(mayo 13)

por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República y la Auditoría de la Contraloría General de la República.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República, una prima de fiscalización equivalente a un mes de asignación básica mensual, pagadera por una sola vez en la segunda quincena del mes de octubre de 1997. 

  


Artículo 2º. Para tener derecho a la prima de fiscalización, se requiere que a 30 de septiembre de 1997, el funcionario se encuentre vinculado a la planta de personal y haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República o en la Auditoría de la Contraloría General de la República. Si el funcionario no ha trabajado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios. 

  


Artículo 3º. No tendrán derecho al pago proporcional de la prima de fiscalización, quienes a 30 de septiembre de 1997 tengan el carácter de exfuncionario de la Contraloría General de la República o de la Auditoría de la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 4º. La prima de fiscalización de que trata el presente decreto no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y solo se reconocerá y pagará durante la vigencia fiscal de 1997. 

  


Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública 

  

Edgar Alfonso González Salas.