DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27299. 28, ABRIL, 1950. PÁG. 1.
DECRETO 1152BIS DE 1950
(abril 04)
Por el cual se confieren algunas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de noviembre 9 de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio nacional;
Que por Decreto extraordinario número 283 de febrero 1° de 1950 se distribuyó la cuota del Fondo Ferroviario creado por la Ley 26 de 1945, correspondiente a los años de 1950 y 1951 y al frente frerroviario Pasto - Popayán con destino al adelantamiento de algunos trabajos que no pueden ser suspendidos;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, como delegado de la Nación en la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, adquirió con fondos de los sectores correspondientes a los Departamentos del Cauca y de Nariño rieles y accesorios con destino a dichas construcciones; y
Que dada la distribución de fondos de que se trata en el segundo de estos considerandos, de los rieles de que acaba de hablarse deben reservarse los necesarios para la construcción de la línea férrea entre Tumaco y la Isla de El Morro, y con el saldo garantizarse la eficiencia de los transportes férreos del país, que es base imperiosa de progreso de la economía nacional.
decreta:
Artículo 1°. De los rieles y accesorios adquiridos por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a los frentes del Ferrocarril Troncal de Occidente en los Departamentos del Cauca y Nariño, el Consejo de Ferrocarriles reservará para la prolongación del Ferrocarril de Nariño entre Tumaco y la Isla de El Morro las cantidades necesarias para dicha obra, y el resto lo empleará, sin costo alguno para dicho Consejo, en la explotación de las empresas nacionales que administra, con el fin de que pueda atenderse con eficiencia a los transportes férreos dentro del país.
Artículo 2°. El Consejo principiará la conservación de las líneas y cambio de rieles que se vayan a ejecutar con los elementos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, en los sectores Pasto - El Diviso y Popayán - Cali; y el sobrante se empleará en las demás líneas férreas nacionales.
Artículo 3°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo Sourdis - El Ministro de Justicia, Pedro Manuel Arenas - El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya - El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo - El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier -• El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado - El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias del Hierro - El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés - El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla - El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.