DECRETO9391881188112 script var date = new Date(22/12/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5225. 24, DICIEMBRE, 1881. PÁG. 1.SECRETARÍA DE FOMENTOPor el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881VigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO24/12/188124/12/1881522599511

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5225. 24, DICIEMBRE, 1881. PÁG. 1.

DECRETO 939 DE 1881

(diciembre 22)

Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de las facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 1. ° del Código Fiscal, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que son insuficientes las cantidades apropiadas en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Correos y Telégrafos. 

  

Cap.90. Trasporte de correspondencia y encomiendas. (Gastos varios). 

  

Art. 393. Para postes y correos extraordinarios. 

  

Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas. 

  

Cap. 93. Telégrafos. (Material). 

  

Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado & de las Oficinas telegráficas. 

  

Art. 421. Para reparación de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion. 

  

Departamento de Agricultura nacional. 

  

Cap. 95. Instruccion pública de Agricultura. 

  

Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior; 

  

2.° Que el buen servicio correos y Telégrafos hace indispensable el gasto al cual se refieren los capítulos y artículos ántes citados; y 

  

3.° Que por consecuencia la compra venta de la quinta de Segovia, hubo necesidad de aplicar á dicha operacion la mayor parte de lo apropiado para el sostenimiento del Instituto nacional de Agricultura, por lo cual el remanente de la partida de que se trata ha venido á ser insufiente para atender á otros gastos indispensable, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Abrense al presupuesto nacional de gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881 los siguientes créditos suplementales. 

  

Departamento de Correos y Telégrafos 

  

Cap. 90. Trasnporte de correspondencia y encomienda, (gastos varios). 

Art. 393. Para postas y correos

extraordinarios 

$500
Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas2,500
Cap. 93. Telégrafos (Material )
Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado &. de las Oficinas telegráficos1,500
Pasan$4,500
Vienen$4,500
Art. 421. Para reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterias, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion3,000
Departamento de Agricultura nacional.
Cap. 95. (Instruccion pública de Agricultura).

Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior 

94
Total$7,594

Art. 2. Sométase el presento decreto á la consideración del Congreso. 

  

Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1881. 

  

RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Fomento, 

  

Narciso González l.