DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5225. 24, DICIEMBRE, 1881. PÁG. 1.
DECRETO 939 DE 1881
(diciembre 22)
Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 1. ° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
1.° Que son insuficientes las cantidades apropiadas en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Correos y Telégrafos.
Cap.90. Trasporte de correspondencia y encomiendas. (Gastos varios).
Art. 393. Para postes y correos extraordinarios.
Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas.
Cap. 93. Telégrafos. (Material).
Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado & de las Oficinas telegráficas.
Art. 421. Para reparación de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes, aisladores, ácidos, baterías, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion.
Departamento de Agricultura nacional.
Cap. 95. Instruccion pública de Agricultura.
Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior;
2.° Que el buen servicio correos y Telégrafos hace indispensable el gasto al cual se refieren los capítulos y artículos ántes citados; y
3.° Que por consecuencia la compra venta de la quinta de Segovia, hubo necesidad de aplicar á dicha operacion la mayor parte de lo apropiado para el sostenimiento del Instituto nacional de Agricultura, por lo cual el remanente de la partida de que se trata ha venido á ser insufiente para atender á otros gastos indispensable,
DECRETA:
Art. 1.° Abrense al presupuesto nacional de gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881 los siguientes créditos suplementales.
Departamento de Correos y Telégrafos
Cap. 90. Trasnporte de correspondencia y encomienda, (gastos varios).
Art. 393. Para postas y correos
extraordinarios | $ | 500 |
Art. 397. Sobrepeso de correspondencia y encomiendas | 2,500 | |
Cap. 93. Telégrafos (Material ) | ||
Art. 420. Para locales, mobiliario, alumbrado &. de las Oficinas telegráficos | 1,500 | |
Pasan | $ | 4,500 |
Vienen | $ | 4,500 |
Art. 421. Para reparacion de alambres, postes, aisladores, ácidos, baterias, máquinas, transportes &. de estos objetos, y conservacion de líneas por contratos y por administracion | 3,000 | |
Departamento de Agricultura nacional. | ||
Cap. 95. (Instruccion pública de Agricultura).
Art. 436. Para establecer y sostener el Instituto nacional de Agricultura superior | 94 | |
Total | $ | 7,594 |
Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Narciso González l.