DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5223. 22, DICIEMBRE 1881. PÁG. 1
DECRETO 933 DE 1881
(diciembre 13)
Adicional al 640 de 25 de agosto del presente año, por el cual se reglamenta la navegación del río Magdalena
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Présidente de los Estados Unidos de Colombia,
En atencion á lo comunicado á esta Secretaría por el Inspector de la navegacion fluvial en barranquilla, con fecha 29 del pasado, número 125, y por el señor Antonio Ferro, empleado nacional; y en observancia de lo preceptuado en la ley 35 de 1875, artículo 8.°, y en el artículo 38 del decreto ejecutivo número 640, de 25 de agosto,
DECRETA:
Art. 1.° Los Inspectores de la navegacion fluvial en el rio Magdalena no darán el permiso de salir á ningun buque de los que navegan en él, mientras que del exámen previo que deben hacer no aparezca;
1.° Que el buque ó embarcacion tiene seis salvavidas, por lo menos, como los que se usan en los buques de mar;
2.° Que el buque llevá á bordo un médico con el correspondiente botiquin previsto de los medicamentos necesarios, atendidos el clima y enfermedades reinantes en la region del Magdalena.
Art. 2.° En la diligencia de reconocimiento del buque se harán constar precisamente los dos hechos indicados, y el Inspector que omitiere darles cumplimiento incurrirá en una multa de cien pesos por cada omision, la cual hará efectiva el Administrador de Hacienda nacional del lugar de la residencia del inspector.
Art. 3.° Señalanse cuarenta dias de término, despues de que este decreto sea recibido por los Inspectores de Neiva, Honda y Barranquilla, para que los Capitanes de los buques que navegan el rio Magdalena se hayan provisto de los salvavidas, botiquin y médico de que trata el 1.°; pasado este
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de gobierno,
Adolfo vargas.