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DECRETO8891881188111 script var date = new Date(23/11/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5200. 29, NOVIEMBRE 1881. PÁG. 1SECRETARÍA DE FOMENTOReformatorio del 390 de 1881 (20 de junio) sobre franqueo de las correspondencias oficialesVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO29/11/188129/11/1881520098511

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5200. 29, NOVIEMBRE 1881. PÁG. 1

DECRETO 889 DE 1881

(noviembre 23)

Reformatorio del 390 de 1881 (20 de junio) sobre franqueo de las correspondencias oficiales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que una de las causas que impiden la salida oportuna dé los correos que se despachan por la Administración general del Ramo, se encuentra en la disposicion del parágrafo del artículo 2.° del decreto número 390 de 1881 (20 de Junio), porque á los empleados de la Seccion encargada en dicha Administracion del recibo de las correspondencias oficiales, no les queda tiempo disponible, á causa de sus otras muchas y delicadas atenciones para verificar el peso de dichas correspondencias y adherirles las correspondientes estampillas; 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Corresponde á los oficiales encargados en la Administración general de Correos de la distribución de la correspondencia apartada, cumplir respecto de la que las oficinas públicas de esta capital dirijan á países de la Union postal universal, las prescripciones que en el artículo 2.° del decreto número 390 de 1881 (20 de Junio) se refiere á los empleados que en las Oficinas de Correos tienen el encargo de recibir las correspondencias oficiales. 

  

Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1881 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Fomento, 

  

Narciso González Linéros