DECRETO8171881188110 script var date = new Date(24/10/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5170. 28, OCTUBRE, 1881. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOSobre observaciones de Meteorología agrícolaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO28/10/188128/10/1881517097311

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5170. 28, OCTUBRE, 1881. PÁG. 1

DECRETO 817 DE 1881

(octubre 24)

Sobre observaciones de Meteorología agrícola

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es de necesidad adquirir datos meteorológicos para guiar las operaciones agrícolas que hoy dan resultados poco satisfactorios i causa de la incertidumbre con que se procede por carecer de dichos datos, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Desde el 1.° de Enero de 1882, en los puntos del territorio colombiano que designe el Jefo del Departamento nacional de Agricultura, se harán observaciones con el objeto de determinar la cantidad de agua de lluvia que cae en esas localidades y demás condiciones meteorológicas que, á juicio de dicho empleado, sea conveniente averiguar. 

  


Art. 2. ° Estas observaciones sa harán por los Maestros ó Maestras graduadas de les Estados, por los Telegrafistas nacionales y por los particulares que quieran encargarse de aquel trabajo 

  


Art. 3.° Los instrumentos necesarios para hacer las observaciones, las instrucciones sobre el modo de hacerlas y los cuadros para anotarlas, se suministrarán gratuitamente por conducto del Departamento nacional de Agricultura. 

  


Art. 4. ° Para estimular y recompensar á los que, conformo á este decreto se encarguen de hacer las observaciones mencionadas, se ofrecen anualmente los siguientes premios: 

  

Doscientos pesos ($ 200) en dinero que se adjudicarán al quo, durante todo el año, presente sus cuadros con mayor exactitud y suministre datos que manifiesten haber practicado las observaciones con interes y minuciosidad; 

  

Cien posos ($100) en dinero que se adjudicarán al observador cuyos datos sigan en importancia al anterior, y 

  

Cincuenta pesos ($50) en dinero que se dirán al observador cuyos datos figuran en importancia al que precede. 

  

Estos premios serán discernidos por el se acompañarán con un diploma honorifico. 

  


Art. 5.° Las personas que deseen encargarse de las observaciones meteorológica se dirigirán por escrito, antes del 20 de Diciembre de 1881 al Jefe del Departamento de Agricultura solicitando los útiles caso. 

  


Art. 6.° Los gastos quo ocasiono la ejecución de este decreto, como compra de instrumentos, impresión de instrucciones y cuadros, trasporte de instrumento y pago do premios &c., &c., se consideran como preferentes y serán imputables al Departamento nacional de Agricultura, capítulo 38, artículo 403 del Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1881 á 1882. 

  


Art. 7.° El J e f e del Departamento nacional de Agricultura queda encargado de la ejecucion de este decreto. 

  

Dado en Bogotá, á 24 de Octubre do 1881. 

  

RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Instruccion pública, encargado del Despacho de Fomento, 

  

Ricardo Becerra