DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5157. 14, OCTUBRE, 1881. PÁG. 1
DECRETO 778 DE 1881
(octubre 12)
Por el cual se convoca el Congreso nacional para las sesiones de 1882
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejercicio de la atribucion que le confiere el inciso 12, articulo 66 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. 2.° La Secretaría del Tesoro dictará las órdenes del caso á fin de que los Senadores y representantes, Diputados y Comisarios reciban su viático de venida con la participacion que determina el artículo 13 de la ley 42 de 1871.
Art 3.° Los oficinas de hacienda encargadas de cubrir á los miembros del Congreso los viáticos á que tienen derecho, se ceñirán á las disposiciones del decreto número 777 del presente año, dictado en esta misma fecha.
Art.4.° Los Presidentes ó Gobernadores de los Estados dictarán las providencias necesarias para que no se estorbe ni difiera en manera alguna el viaje de los miembros del Congreso.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Octubre de 1881.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Gobierno de la Union,
Climaco Claderon.