DECRETO7221881188109 script var date = new Date(21/09/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5137. 24, SEPTIEMBRE, 1881. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO24/09/188124/09/1881513795991

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5137. 24, SEPTIEMBRE, 1881. PÁG. 1

DECRETO 722 DE 1881

(septiembre 21)

Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 1,328, inciso 1.° del Código Fiscal, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que las partidas apropiadas en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, 

  

Departamento de Correos y Telégrafos. 

  

Capítulo 90. Correos. (Gastos varios). 

  

Art. 393; para postas y correos extraordinarios. 

  

Art. 397; sobre-peso de correspondencia y encomiendas. 

  

Cap. 93, Telégrafos. (Material). 

  

Art. 420; para locales, mobiliario, alumbrado, &c. de las Oficinas telegráficos, están agotadas; 

  

2.° Que el buen servicio de los correos y telégrafos nacionales hace indispensable el gasto al cual se refiren los capítulos y artículos agotados; 

  

3.° Que el artículo 1,329 del citado Código faculta al Poder ejecutivo para abrir Créditos suplementales con el fin de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos en casos como el presente, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1. ° Abrense al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881, los siguientes créditos suplementales: 

  

Departamento de Correos y Telégrafos. 

  

Cap.90. Correos. (Gastos varios). 

  

Art.393; para postas y correos extraordinarios, $700. 

  

Art. 397; sobre -peso de correspondencia y encomiendas, $1,000. 

  

Cap. 93. Telégrafos. (Material). 

  

Art. 420; para locales, mobiliario, alumbrado, &c. de las Oficinas telegráficas, $ 1,500. 

  


Art. 2. ° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, á 21 de Setiembre de 1881. 

  

RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Instruccion Pública, encargado del Despacho de Fomento, 

  

RICARDO BECERRA.