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DECRETO7101880188008 script var date = new Date(20/08/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4793.27. AGOSTO, 1880. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO27/08/188027/08/1880479382202

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4793.27. AGOSTO, 1880. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 710 DE 1880

(agosto 20)

Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados unidos de Colombia, 

  

considerando: 

  

1.º Que segun aparece de los resultados que arroja la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, se han agotado por consecuencia del trastorno del órden público en al Estado soberano de Antioquia los créditos señalados en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1879 a 1880, Departamento de Guerra, capítulo 4.º, en lo siguientes artículos : 

  

Art. 3.° Trasportes, bagajes, equipajes i empaques. 

  

Art. 5.º Ausilios de marcha i comisiones. 

  

Art. 6.º Vestuario, equipo, menaje i banderas para los cuerpos. 

  

Art. 7.º Locales para cuarteles i parques; 

  

2.º Que, como lo indica el contenido de dichos artículos, los gastos a que ellos se refieren son de imperiosa necesidad ; 

  

3.º Que segun el artículo 1,329 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo puede abrir créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislatívos ; 

  

4 ° Que aun faltan por reconocer muchos créditos, legalizar los gastos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional i Habilitados de los cuerpos de la Guardia colombiana, referentes a los espresados artículos, cuyo comprobantes se han recibido en el presente mes, 

  

decreta: 

  


Art. 1.º Ábrense al Presupuesto de gastos para el año económico de 1879 a 1880, en el Departamento de Guerra, los siguientes créditos suplementales: 

  

Capitulo 4.º 

Al artículo 3.º Trasportes, bagajes, equipajes i empaques$ 30,000
Al artículo 5.º Ausilios de marcha i comisiones37,000
Al artículo 6.º Vestuario, equipo, menaje i banderas para los cuerpos28,000
Al artículo 7.º Locales para cuarteles i parques4,000

Art. 2.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,334 del citado Código, dese cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularización lejislativa. 

  

Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1880. 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

Eliseo Payan.