DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5114. 30, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.
DECRETO 647 DE 1881
(agosto 23)
Por el cual se reorganizan los depósitos de pensionados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Art. 1.° Desde 1.° de Setiembre próximo se formarán los siguientes cuadros de pensionados:
1.° De Militares de la Independencia;
2.° De Inválidos
3.° De todos los demás pensionados bajo la denominacion de "Pensionados comunes".
Art. 2.° E l pago de los pensionados de que trata el artículo anterior correrá á cargo de un solo Habilitado, que se encargará de formar los respectivos vales para el cobro de las pensiones, bajo la dependencia é inspeccion de la Tesorería general, y que será nombrado por el Poder Ejecutivo de la Union. Dicho Habilitado no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ántes una fianza personal ó hipotecaria por el valor de $ 2,000.
Art. 3.° El Habilitado cobrará como emolumento el medio por ciento del valor de las pensiones que cubra.
Dado en Bogotá, á 2 3 de Agosto de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesorero,
Simón de Herrera.