DECRETO6471881188108 script var date = new Date(23/08/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5114. 30, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganizan los depósitos de pensionadosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/08/188130/08/1881511495071

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5114. 30, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

DECRETO 647 DE 1881

(agosto 23)

Por el cual se reorganizan los depósitos de pensionados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

En uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Desde 1.° de Setiembre próximo se formarán los siguientes cuadros de pensionados: 

  

1.° De Militares de la Independencia; 

  

2.° De Inválidos 

  

3.° De todos los demás pensionados bajo la denominacion de "Pensionados comunes". 

  


Art. 2.° E l pago de los pensionados de que trata el artículo anterior correrá á cargo de un solo Habilitado, que se encargará de formar los respectivos vales para el cobro de las pensiones, bajo la dependencia é inspeccion de la Tesorería general, y que será nombrado por el Poder Ejecutivo de la Union. Dicho Habilitado no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ántes una fianza personal ó hipotecaria por el valor de $ 2,000. 

  


Art. 3.° El Habilitado cobrará como emolumento el medio por ciento del valor de las pensiones que cubra. 

  

Dado en Bogotá, á 2 3 de Agosto de 1881. 

  

RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario del Tesorero, 

  

Simón de Herrera.