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DECRETO6411878187812 script var date = new Date(20/12/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4338. 21, ENERO, 1879. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aumenta la cuantía de la radicación hecha en la Aduana de Cúcuta del pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causenVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO21/01/187921/01/1879433863962

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4338. 21, ENERO, 1879. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 641 DE 1878

(diciembre 20)

Por el cual se aumenta la cuantía de la radicación hecha en la Aduana de Cúcuta del pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En vista de la nota del Administrador tesorero de la Aduana de Cúcuta, de fecha 14 de noviembre del presente año, dirijida a la Secretaria de Hacienda i Fomento, en la que manifiesta que el 4 por 10 radicado en esa Aduana para atender a los gastos de que trate el decreto ejecutivo número 482 es completamente insuficiente para hacer frente a las erogaciones que exije el servicio público en aquella Oficina; i en vista de que concurran, en el caso presente, las misma razones que se tuvieron en cuenta al distar el decreto número 635 de 1878 (16 de diciembre). 

  

En uso de las facultades que le concede el artículo 154 del Código fiscal, 

  

DECRETA: 

  


Art. único. Aumentase hasta un 9 por 100 la radicacion hecha en la Aduana de Cúcuta del pago, en dinero sonante, del 4 por 100 exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional. 

  

Los fondos procedentes de la cuota indicada se aplicarán como lo determina el artículo 2.° del decreto número 482 de 30 de setiembre de 1878. 

  

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau