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DECRETO6361878187812 script var date = new Date(17/12/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija la subvención que han de recibir las escuelas rurales i los colejios agrícolasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO20/12/187820/12/1878432463391

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4324. 20, DICIEMBRE, 1878. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 636 DE 1878

(diciembre 17)

Por el cual se fija la subvención que han de recibir las escuelas rurales i los colejios agrícolas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En vista de los artículos 6.° i 7.° del decreto número 337 de 1878, de 6 de agosto, i de la partida del artículo 6.° de la liquidacion de los Presupuestos nacionales, Departamento de Agricultura nacional, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1° Las escuelas rurales en que se hayan establecido huertas esperimentales cultivadas por los mismos niños i en las cuales el Director enseñe el cultivo de las plantas propias de la localidad, recibiran diez pesos ($ 10) de subvencion para yudar al sostenimiento de la huerta. 

  

Para tener derecho a que les pague esa cantidad, deberán presentar al Director de Instruccion pública del Estado a que pertenezca la escuela, el comprobante de la existencia de la huerta cultivada por los niños bajo la inspeccion del Director. El Director de la Instruccion hará saber al Secretario del Tesoro i Crédito nacional que se han dado pruebas satisfactorias de la existencia i buen cultivo de la huerta, para que se espida la órden de pago, 

  


Art. 2° Las escuelas o colejios agrícolas sostenidos por los Estados o por los particulares, que hayan funcionado regularmente, al ménos durante seis meses, con diez o mas alumnos, i en que se dé una instruccion agrícola teórica i práctica sobre los principales ramos que constituyen la ciencia agronómica, recibirán una subvencion de doscientos cincuenta pesos ($ 250) a quinientos pesos ($ 500) mensuales, a juicio del Secretario del Tesoro i Crédito nacional i segun la importancia de las enseñanzas i el capital empleado en el establecimiento. 

  

El Director de la Instruccion pública del Estado a que pertenezca el establecimiento, presentara al Secretario del Teosoro y Crédito nacional el comprobante de haberse dado las enseñanzas i llenado las condiciones que se espresan en este artículo 

  

Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1878, 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau