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DECRETO6311881188108 script var date = new Date(19/08/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5110. 25, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.SECRETARÍA DE FOMENTOPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881VigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO25/08/188125/08/1881511094911

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5110. 25, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 631 DE 1881

(agosto 19)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 1.° del Código Fiscal, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la cantidad de $ 40,000 votada por aproximacion en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Fomento, cap. 81, Gastos varios, articulo 321, parágrafo 7.°, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacional de sal marina, es insuficiente, puesto que tal derecho ha producido una cantidad mayor resultante hasta el 30 de Noviembre de 1880; 

  

2.° Que por decretos ejecutivos números 176 y 427 de 11 de Marzo y 2 de Julio últimos, respectivamente, se abrieron al mismo capítulo y artículo dos créditos suplementales por $60,000 cada 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881el siguiente crédito suplemental: 

  

Departamento de fomento. 

  

Cap. 81 Gastos varios. 

  

Art. 321. 

  

Parágrafo 7. ° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con un producto del derecho de internacion de sal marina, $ 65,618-40. 

  


Art. 2 ° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 de Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1881. 

  

RAFAEL NUÑEZ. 

  

El Secretario de Fomento, 

  

Narciso González Linéros.