DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5110. 25, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.
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DECRETO 631 DE 1881
(agosto 19)
Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1,328, inciso 1.° del Código Fiscal, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la cantidad de $ 40,000 votada por aproximacion en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Fomento, cap. 81, Gastos varios, articulo 321, parágrafo 7.°, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacional de sal marina, es insuficiente, puesto que tal derecho ha producido una cantidad mayor resultante hasta el 30 de Noviembre de 1880;
2.° Que por decretos ejecutivos números 176 y 427 de 11 de Marzo y 2 de Julio últimos, respectivamente, se abrieron al mismo capítulo y artículo dos créditos suplementales por $60,000 cada
DECRETA:
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1880 á 1881el siguiente crédito suplemental:
Departamento de fomento.
Cap. 81 Gastos varios.
Art. 321.
Parágrafo 7. ° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con un producto del derecho de internacion de sal marina, $ 65,618-40.
Art. 2 ° Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso para los efectos del artículo 1,334 de Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 19 de Agosto de 1881.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Narciso González Linéros.