DECRETO6182014201403 script var date = new Date(26/03/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49104. 26, MARZO, 2014. PÁG. 8.MINISTERIO DE TRABAJOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseTrabajofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/03/201426/03/201426/03/20144910488

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49104. 26, MARZO, 2014. PÁG. 8.

DECRETO 618 DE 2014

(marzo 26)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 

  

Que en sus artículos 2°, 3° y 4° se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial. 

  

Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Modificación del artículo 2° del Decreto 540 de 2012. El artículo 2° del Decreto 540 de 2012 quedará así: 

  

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios: 

  

1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. 

  

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 

  

3. El Ministro del Trabajo o su delegado. 

  

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. 

  

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Modificación del artículo 3° del Decreto 540 de 2012. El artículo 3° del Decreto 540 de 2012 quedará así: 

  

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Recomendar los lineamientos de operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 

  

2. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional entre las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social autorizadas para operar los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales, cesantías y subsidio familiar y las demás entidades del orden nacional o territorial que administren programas dentro del Sistema de Protección Social para la interrelación y operación de los componentes que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados. 

  

3. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público y el sector privado que permitan la adecuada ejecución de las estrategias definidas para la implementación y administración del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 

  

4. Coordinar las acciones para implementar el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 

  

5. Promover la elaboración de las normas relacionadas con el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, que faciliten su implementación y operación. 

  

6. Coordinar el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas y lineamientos para la adecuada implementación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social. 

  

7. Expedir su reglamento interno. 

  

8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Modificación del artículo 4° del Decreto 540 de 2012. El artículo 4° del Decreto 540 de 2012 quedará así: 

  

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan de la Comisión. El funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica será designado por la Comisión.”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

  

Alejandro Gaviria Uribe. 

  

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

  

Diego Molano Vega. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Rafael Pardo Rueda. 

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.