DECRETO6012013201304 script var date = new Date(01/04/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48748. 1, ABRIL, 2013. PAG.3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se deroga el Decreto 1299 de 2006, con sus modificaciones, adiciones y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO01/04/201319/04/20134874833

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48748. 1, ABRIL, 2013. PAG.3.

DECRETO 601 DE 2013

(abril 01)

por el cual se deroga el Decreto 1299 de 2006, con sus modificaciones, adiciones y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1609 de 2013, la Ley 7a de 1991, oído en el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la actualidad se exige autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las personas naturales y jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas clasificables por las partidas arancelarias 2208 del Arancel de Aduanas. 

  

Que este registro no contribuye al control del contrabando y otras formas de ilegalidad, debido a que es un trámite meramente manual y que por el contrario facilita la generación de maniobras fraudulentas para la obtención del registro y la utilización del mismo. 

  

Que dado que las operaciones de comercio exterior son utilizadas por organizaciones criminales para lavar dinero, financiar terrorismo y generar competencia desleal a través del ingreso de cualquier tipo de producto mediante el contrabando abierto y técnico, es necesario desarrollar e implementar nuevos mecanismos para su prevención, detección y sanción en las operaciones de comercio exterior. 

  

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta en la actualidad con un Sistema de Administración de Riesgos que le permite identificar tipologías y modus operandi de organizaciones que utilizan las operaciones de comercio exterior para lavar dinero y financiar terrorismo a través del ingreso ilegal de mercancías. 

  

Que el Gobierno Nacional fortalecerá el intercambio de información con organizaciones, gremios y aduanas a nivel nacional e internacional, que le permitan diseñar y ejecutar estrategias de control para combatir el contrabando en sus diferentes modalidades. 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior en su sesión 250 realizada los días del 4 a 7 de diciembre de 2012, recomendó la expedición de este decreto y la derogatoria del Decreto 1299 de 2006. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Derógase el Decreto 1299 del 27 de abril de 2006 con sus adiciones y modificaciones. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del Sistema de Administración de Riesgos y de las facultades de Fiscalización y Control, identificará las personas naturales y jurídicas que deben ser objeto de control con el fin de prevenir y combatir el contrabando en sus diferentes modalidades. 

  


Artículo 3°. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del Arancel de Aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto, las solicitudes serán objeto de archivo. 

  


Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto entrará a regir dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2013. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diaz-Granados Guida.