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DECRETO6001881188108 script var date = new Date(11/08/1881); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5111. 26, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.SECRETARÍA DE HACIENDAPor el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1879 a 1880VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO26/08/188126/08/1881511194951

DIARIO OFICIAL. AÑO XVII. N. 5111. 26, AGOSTO, 1881. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 600 DE 1881

(agosto 11)

Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1879 a 1880

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1.°, artículo 1,328 del Código Fiscal, por cuanto que la partida votada en el Presupuesto de Gastos para el servicio de 1879 ó 1880, Departamento de hacienda, Cap. 1°. Articulo 9.°, Aduana (personal), aparece agotada como lo manifiestan los resultados de la cuenta la oficina ordenadora. 

  

2 ° Que el artículo 1,329 del mismo Código permito que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos legislativos, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1.° Abrese el crédito suplanten tal de diez y ocho mil ochocientos cuatro pesos setenta y cinco centavos (18,804-75) al Departamento de Hacienda, servicio de 1879 á 1880, Cap.1.°, Aduanas (personal), artículo 9.°, Sueldos eventuales, § único: Para loa que devengaron loa empleados, Resguardos, Prácticos, Vigías é Intérpretes de las Aduanal en el año económico de 1879 á 1880. 

  


Art. 2.° Sométase este decreto á lo regularización legislativa en las próximas sesiones del Congreso, como lo proviene el artículo 1,334 del Código Fiscal. 

  

Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1881. 

  

RAFAEL NÚÑEZ. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

ANTONIO ROLDAN.