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DECRETO5671878187811 script var date = new Date(11/11/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4303. 13, NOVIEMBRE, 1878. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOQue abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de HaciendaVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO13/11/187813/11/1878430362551

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4303. 13, NOVIEMBRE, 1878. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 567 DE 1878

(noviembre 11)

Que abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de Hacienda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Vista la cuenta presentada por la Administracion del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, de la cual resulta haber sido insuficiente el crédito abierto en el Presupuesto nacional de Gastos de personal i material de la empresa; i 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Poder Ejecutivo tiene facultad legal por el inciso 1,° artículo 1328 del Código fiscal, para abrir créditos suplementales al Presupuesto respeto de aquellas partidas calculadas por aproximación, que hayan resultado deficientes para hacer el gasto durante la vijencia económica a que ellas se refieren, 

  

DECRETA 

  


Art. 1°. Abrese un crédito suplemental de treinta i dos mil seiscientos veintinueve pesos cuarenta centavos ($ 32,629-40 cs) al Presupuesto de Gastos de 1877 a 1878, Departamento de Gastos de Hacienda, Capítulo 13, artículo 3.° 

  


Art. 2°. Sométese este decreto a la regularización respectiva. 

  

Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El secretario de Hacienda i Fomento. 

  

Luis Carlos Rico