DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N.28423. 4, MARZO, 1954. PÁG. 2.
DECRETO 516 DE 1954
(febrero 19)
por el cual se apruena el Decreto número 015 de 1954 (enero 27) de la Alcaldia de Montería, Córdoba, que dispone la contratación de un empréstito hasta por $1.000.000.00 moneda corriente.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 968 de 1950, autoriza a las capitales de departamento para celebrar contratos y operaciones de crédito en general pudiendo dar en garantía las rentas y bienes municipales, con miras al mejoramiento dela administración o de los servicios públicos;
Que el Municipio de Montería necesita emprender obras de mejoramiento en sus servicios públicos, haciendo uso de los recursos del crédito, para lo cual expidió el Decreto número 015 de 1954, que autoriza un empréstito hasta por la cantidad de $ 1.000.000.00 moneda corriente.
Que el honorable Consejo de Ministros dio su concepto favorable a la operación, según consta en el Acta número . . . del . . . de febrero de 1954.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto de la Alcaldía de Montería, Córdoba que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 015 DE 1954
(Enero 27)
El Alcalde Mayor del Distrito de Montería,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto extraordinario número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que en virtud del estado de sitio fue suspendido el funcionamiento de los Consejos Municipales y se atribuyó a los Alcaldes las facultades de tales corporaciones;
Que el Municipio de Montería necesita obtener un préstamo bancario con el objeto de financiar algunas obras de importancia para el desarrollo de la ciudad,
DECRETA:
Articulo 1°. Autorízase la contratación de un empréstito bancario hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.090.00) moneda legal, por medio de pagarés que suscribirá el Municipio, empréstito que será servido en la forma y términos que se acuerde con el Banco prestamista.
Para garantizar el pago de este empréstito el Municipio podrá dar en hipoteca bienes raíces de su propiedad en la cantidad que se estime suficiente y para garantizar la amortización gradual podrá pignorar alguna de sus rentas.
Artículo 2°. El producto de este empréstito será destinado a financiar la construcción de una plaza de mercado, de un matadero moderno y el aporte que le corresponda al Municipio para la construcción de la planta de energía y alumbrado eléctricos.
Artículo 3°. Para la validez de este Decreto se requiere la aprobación del señor Presidente de la República, y su vigencia se contará desde la fecha de tal aprobación, de acuerdo con el Decreto extraordinario y número 968 de 1950.
Artículo 4°. Una vez aprobado este Decreto, queda autorizado el señor Personero Municipal para que, en nombre y representación del Municipio y con el visto bueno del Alcalde, suscriba las obligaciones respectivas con el banco prestamista.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Montería a los veintisiete (27) días del mes de enero del año de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954).
Miguel Escobar Méndez,
Alcalde Mayor del Distrito.
Sello: República de Colombia. - Departamento de Córdoba. - Alcalde de Montería.
Buenaventura Bolaño D.,
Secretario General.
Sello: República de Colombia. - Departamento de Córdoba. - Secretaría de la Alcaldía. - Montería".
Artículo segundo. El Municipio de Montería queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, una información mensual del movimiento de la deuda y una copia en papel común del contrato que celebro con el prestamista.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 19 de febrero fíe 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces