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DECRETO4871879187911 script var date = new Date(12/11/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4561. 13, NOVIEMBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se manda elevar el pie de fuerzaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO13/11/187913/11/1879456172911

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4561. 13, NOVIEMBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 487 DE 1879

(noviembre 12)

Por el cual se manda elevar el pie de fuerza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, i 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que en el Tolima ha aparecido una revolucion contra el Gobierno del Estado, la cual ha sido auxiliada con jente enganchada i armada en territorio de Cundinamarca ; 

  

2.° Que se tiene noticia de que el Estado de Antioquia tambien han pasado al Tolima algunas partidas conduciendo elementos de guerra, i 

  

3.° Que el poder Ejecutivo está en el poder de tomar las medidas que estime convenientes para prevenir los efectos que con respeto al órden jeneral puede orijinar la revolucion del Tolima, i tambien para contribuir a que esta sea conjurada. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Elévase el pié de fuerza hasta cinco mil hombres, con sus respectivos Jefes i Oficiales. 

  


Artículo 2.° Por la Secretatía de Guerra i Marina se dictarán las órdenes necesarias para la cumplida ejecucion de este decreto. 

  

Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Luis Carlos Rico.