DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49084. 6, MARZO, 2014. PÁG. 65.
DECRETO 480 DE 2014
(marzo 06)
por el cual se reglamenta las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de los subcontratos de formalización minera.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1658 del 15 de julio de 2013, “por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación, y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 11, los incentivos para la formalización de las actividades mineras tales como: i) Subcontrato de Formalización Minera; ii) devolución de áreas para la formalización minera; y, iii) beneficios para la formalización, con el fin de impulsar y consolidar la formalización de los pequeños mineros.
Que el literal a) del artículo 11 ibídem, establece que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución del “Subcontrato de Formalización Minera” velando por la continuidad de las actividades.
Que por lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente decreto regula las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución, por parte del titular minero del “Subcontrato de Formalización Minera” con aquellos explotadores mineros de pequeña escala o pequeños mineros definidos por el Ministerio de Minas y Energía, que a la fecha de expedición de la Ley 1658 de 2013, se encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas mediante título minero en cualquiera de sus etapas.
Artículo 2°.Definiciones. Se adopta la siguiente definición dentro del presente decreto para efectos del seguimiento de los “Subcontratos de Formalización Minera”:
Fiscalización Diferencial. Es una herramienta de monitoreo y seguimiento para vigilar el cumplimiento de las normas y obligaciones contraídas a través de un “Subcontrato de Formalización Minera” y a las que deben sujetarse los pequeños mineros para la adecuada explotación de los recursos naturales no renovables.
Artículo 3°.Solicitud de autorización del Subcontrato de Formalización Minera. El titular minero deberá aportar los siguientes documentos a la autoridad minera:
a) Datos generales e identificación del título minero.
b) Datos generales e identificación del pequeño minero a subcontratar o representantes legales, según corresponda, anexando la documentación soporte, tales como: fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales y la acreditación de la representación legal en caso de personas jurídicas. En caso de que el titular minero solicite la autorización para celebrar el Subcontrato con persona jurídica, deberá anexar el certificado de existencia y representación legal que contenga en su objeto social, la exploración y explotación de minerales.
c) Indicación del área a subcontratar, la cual debe ser definida por el titular minero justificando que el porcentaje del área del título que no será objeto de subcontratación garantizará el desarrollo normal de las obligaciones del título minero.
d) Indicación del mineral o minerales que se extraen en el área a subcontratar.
e) Plano del área objeto a subcontratar, el cual debe contener: Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés o el que adopte la Autoridad Minera, concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla. El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000, orientación, para lo cual deberá indicarse el norte geográfico; ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda); mineral explotado y la fecha de su elaboración y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.
f) Indicación de la antigüedad de la explotación del área a subcontratar.
g) Minuta “Subcontrato de Formalización Minera” que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. La identificación y calidad de las partes. Se deberá señalar el número de cédula o NIT de las personas naturales, jurídicas, grupos o asociaciones que intervienen; así mismo, debe especificarse la calidad en la que actúan, ya sea de titulares mineros o bien de pequeños mineros.
2. Objeto contractual. Debe estar destinado a la formalización de los pequeños mineros que se encuentren desarrollando actividades de explotación minera en el área amparada por un título minero.
3. Descripción del área: Corresponde a la delimitación del área en coordenadas planas de Gauss, coordenadas geográficas, magna sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera, donde será permitida la continuidad de las actividades de explotación de los pequeños mineros.
4. Duración. El Subcontrato de Formalización Minera no podrá tener una duración inferior a cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en la Ley 1658 de 2013, ni superior a la vigencia del título minero.
Artículo 4°.Evaluación de la solicitud de autorización para celebrar Subcontrato de Formalización Minera. La autoridad minera deberá evaluar la documentación y la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a su radicación.
Parágrafo. Una vez evaluados los documentos y la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” y se determine que estos no cumplen con lo establecido en el presente decreto, se requerirá al titular minero, por una sola vez, para que dentro del término de un (1) mes, subsane las deficiencias, so pena de decretar el desistimiento y el archivo del expediente.
Artículo 5°.Visita. La autoridad minera, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos de que trata el artículo 3° del presente decreto, o subsanadas las deficiencias, deberá realizar una visita de verificación y viabilización al área a subcontratar, donde se tendrán en cuenta los aspectos técnicos y de seguridad minera. Resultado de la visita, dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles, se elaborará un informe en el que se viabilice o no la celebración del “Subcontrato de Formalización Minera”.
Parágrafo. Salvo en aquellos casos en que la autoridad minera evidencie que el pequeño minero que se encuentra desarrollando actividades mineras en el área a subcontratar, presentó con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013 solicitud de legalización de minería en cualquiera de sus programas o hizo parte de un proceso de amparo administrativo, respecto del área objeto de la solicitud, no requerirá visita, siempre que los documentos aportados o visitas realizadas con anterioridad, le permitan a la autoridad minera determinar que se trata de un pequeño minero y que cumple con los términos y condiciones establecidos en la Ley 1658 de 2013 y en el presente decreto.
Artículo 6°.Causales de rechazo de la autorización para la suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. Serán causales de rechazo de la autorización para la suscripción del “Subcontrato de Formalización Minera”:
a) Cuando el área a subcontratar se encuentre totalmente superpuesta con zonas excluidas de la minería.
b) Cuando el informe de visita determine que no es viable técnicamente autorizar la suscripción del “Subcontrato de Formalización Minera”.
c) Cuando el informe de visita determine que los trabajos realizados por el pequeño minero en el área a subcontratar no son anteriores a la expedición de la Ley 1658 de 2013.
d) Cuando el mineral a explotar por parte del pequeño minero sea diferente al mineral definido en el título minero.
e) Cuando el pequeño minero con el que se pretende celebrar el “Subcontrato de Formalización Minera” tenga o haya suscrito otro “Subcontrato de Formalización Minera”.
f) Cuando el titular minero pretenda subcontratar con una persona jurídica que no cuente con la capacidad legal para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales, en caso de ser persona natural cuando esta no cumpla con la capacidad establecida en el Código Civil.
g) Cuando la autoridad minera, después de evaluada la justificación presentada por el titular minero en relación con el porcentaje del área que continuará libre de subcontratos, determine que esta no garantiza las obligaciones del título minero.
Parágrafo. En el caso de que la autoridad minera rechace la autorización para suscribir el “Subcontrato de Formalización Minera”, deberá informar para los fines pertinentes a la alcaldía municipal del lugar de jurisdicción donde esté ubicado el título minero y a la autoridad ambiental competente.
Artículo 7°.Autorización de suscripción del Subcontrato de Formalización Minera. De acuerdo con la documentación presentada y el informe que viabiliza el “Subcontrato de Formalización Minera”, la autoridad minera, mediante acto administrativo, autorizará la suscripción del subcontrato y concederá un término de diez (10) días hábiles al titular minero para que allegue el “Subcontrato de Formalización Minera” suscrito por las partes. Si no se presenta el subcontrato dentro del término señalado, se entenderá desistido el trámite de autorización previa.
Artículo 8°.Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. Aportado el “Subcontrato de Formalización Minera” suscrito por las partes, la autoridad minera mediante acto administrativo lo aprobará y en dicho acto ordenará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, se realice su inscripción en el Registro Minero Nacional correspondiente al título minero bajo el cual se celebró el subcontrato.
Una vez autorizado el Subcontrato de Formalización Minera, mediante acto administrativo, no habrá lugar a ejercer las acciones previstas en los artículo 159, 160, 161 y en el capítulo XXVII del Código de Minas, en contra del pequeño minero que se encuentre desarrollando actividades en la área autorizada.
Parágrafo 1°. Una vez inscrito en el Registro Minero Nacional el acto administrativo que apruebe el “Subcontrato de Formalización Minera” se requerirá al Subcontratista para que presente a la autoridad minera el Programa de Trabajos y Obras Complementario.
En el término establecido por la autoridad minera para la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario y en desarrollo de las actividades mineras, el subcontratista deberá dar cumplimiento a todas las normas de Seguridad e Higiene Minera.
Parágrafo 2°. Cuando se verifique que la minuta del “Subcontrato de Formalización Minera” es distinta a la autorizada, la autoridad minera concederá un término de quince (15) días hábiles para su corrección, so pena de declararse el rechazo de la autorización para la suscripción del subcontrato.
Artículo 9°.Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial. Anotado el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, el subcontratista deberá presentar, un documento técnico que contenga el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial por el término del Subcontrato de Formalización Minera, en el formato dispuesto para el efecto por la autoridad minera.
El titular minero deberá manifestar expresamente y mediante comunicación escrita la aceptación de lo presentado por el subcontratista ante la autoridad minera. El Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial será un anexo del Programa de Trabajos y Obras (PTO) del titular minero.
De requerir el subcontratista modificación o adición al Plan de Trabajos y Obras Complementario, se deberá solicitar a la autoridad minera la aprobación de dicha adición o modificación con la manifestación expresa por escrito del titular minero aceptando dicha modificación y/o adición.
Parágrafo. En el caso de que no sea presentado el Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, dentro del término señalado por la autoridad minera, con la respectiva aprobación por parte del titular minero, el subcontratista deberá suspender las actividades mineras de forma inmediata, y la autoridad minera dará por terminada la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera con la consecuente anotación en el Registro Minero Nacional.
Artículo 10.Contenido del Plan de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial. La información contenida en el Programa de Trabajos y Obras Complementario para la fiscalización diferencial deberá contener al menos lo siguiente:
a) Delimitación definitiva del área de explotación.
b) Mapa topográfico de dicha área.
c) Ubicación, cálculo y características de las reservas que habrán de ser explotadas en desarrollo del Subcontrato de Formalización Minera.
d) Descripción y localización de las instalaciones y obras de minería, depósito de minerales, beneficio y transporte y, si es del caso, de transformación.
e) Producción mensual y anual.
f) Plan Minero de Explotación.
g) Plan de Obras de Recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del sistema alterado.
h) Plan de cierre de la explotación y abandono de los montajes y de la infraestructura.
Artículo 11.Seguimiento y control ambiental. Cuando se efectúe la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional del acto administrativo que apruebe el “Subcontrato de Formalización Minera”, el subcontratista deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental, allegando copia del acto administrativo de aprobación, para lo cual la autoridad ambiental adelantará un trámite preferente para su respectiva aprobación. El auto de inicio de trámite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto número 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá ser allegado a la autoridad minera dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Minero Nacional. La licencia ambiental se otorgará por la duración del “Subcontrato de Formalización Minera”.
No obstante lo anterior, en el evento de que el titular minero cuente con la licencia ambiental vigente y la misma incluya el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el área del “Subcontrato de Formalización Minera”, la misma podrá ser cedida parcialmente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto número 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Durante el trámite de cesión, el titular minero y el subcontratista deberán dar estricto cumplimiento a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental.
En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto número 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental o la misma sea negada por parte de la autoridad ambiental, el subcontratista deberá dentro del mes siguiente al pronunciamiento de dicha autoridad, dar aplicación a lo establecido en el primer inciso de este artículo.
El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo por causas atribuibles al titular minero o al subcontratista, será causal de terminación de la aprobación del subcontrato por parte de la autoridad minera y dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias previstas por la Ley 1333 de 2009.
Parágrafo 1°. En todo caso en áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, o en otras áreas de reserva distintas a las protectoras, el titular minero deberá adelantar el trámite de sustracción antes de realizar cualquier actividad minera o suscribir Subcontratos de Formalización.
Parágrafo 2°. En caso de que el “Subcontrato de Formalización Minera” sea el resultado del proceso de mediación de que trata el artículo 21 del Decreto número 933 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el instrumento de manejo y control ambiental se regulará por lo establecido en el mencionado decreto.
Parágrafo 3°. El subcontratista deberá durante el trámite de licenciamiento ambiental dar estricto cumplimiento y aplicación a las Guías Ambientales para la formalización, expedidas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual deberá ser verificado por la autoridad ambiental a cargo del trámite de licenciamiento. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la mencionada guía dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y a la terminación de la aprobación del subcontrato.
Artículo 12.Fiscalización diferencial. Una vez realizada la respectiva inscripción del acto administrativo que aprueba el “Subcontrato de Formalización Minera” en el Registro Minero Nacional, las autoridades minera y la ambiental competente para el trámite de licenciamiento o cesión parcial de la licencia ambiental, según sea el caso, deberán realizar visitas de seguimiento al área subcontratada, con el fin de verificar los trabajos adelantados y el cumplimiento y avance de los mismos bajo la implementación de las Guías Ambientales para la Formalización y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera.
El incumplimiento por parte del subcontratista de los requerimientos efectuados por las respectivas autoridades minera y ambiental dará lugar a la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, a la imposición de sanciones en materia minera y a la aplicación de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009.
En todo caso, las visitas de seguimiento que se realicen al área del “Subcontrato de Formalización Minera” serán independientes a las del titular minero; por lo tanto, dichas explotaciones no serán prueba alguna para demostrar el incumplimiento de las obligaciones contractuales mineras por parte del titular, sin perjuicio de posibles incumplimientos de la licencia ambiental si la misma no ha sido cedida o modificada.
Parágrafo. Con la presentación del Programa de Trabajos y Obras Complementario para la Fiscalización Diferencial, no se afectará el título minero ni sus etapas ni podrá entender la autoridad minera que el titular minero se acoge a lo señalado en el artículo 83 del Código de Minas, en el sentido de que el área no es objeto de exploración adicional, ya que se trata de un proceso de formalización de pequeños mineros dispuesto por la Ley 1658 de 2013.
Artículo 13.Requerimientos de la visita de seguimiento al área subcontratada. En el evento de que la autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la ley para efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera, debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma acta, la autoridad minera requerirá al interesado para que sean subsanadas, mediante implementación de las medidas preventivas, para lo cual establecerán un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de multas correspondientes y sin perjuicio de las medidas de suspensión, cierre y terminación de la aprobación del subcontrato.
La autoridad minera realizará las visitas de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados e informará al subcontratista y al titular de las conclusiones y recomendaciones de la visita.
Artículo 14.Modificaciones del Subcontrato de Formalización Minera. Las modificaciones que versen sobre el área y duración del “Subcontrato de Formalización Minera” deberán ser informadas y autorizadas previamente por la autoridad minera.
Artículo 15.Obligaciones adicionales frente al Subcontrato de Formalización Minera. El “Subcontrato de Formalización Minera” no será objeto de cesión en ningún caso, ni parcial ni total, por parte del subcontratista y no podrá tener una duración mayor a la del título minero en donde se desarrolla, so pena de darse por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”.
Artículo 16.Prórroga. El término pactado en el “Subcontrato de Formalización Minera”, podrá ser prorrogado por las partes, para lo cual el titular minero con una antelación no menor a seis (6) meses al vencimiento del término inicialmente pactado, deberá dar aviso a las autoridades minera y ambiental competente, con el fin de que se verifique la viabilidad y el cumplimiento de las obligaciones del “Subcontrato de Formalización Minera” y de ser procedente dicha prórroga la autoridad minera la aprobará y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Minero Nacional.
En caso de ser aprobada la prórroga, el subcontratista deberá actualizar el Programa de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, así como el instrumento ambiental para dicho subcontrato.
Parágrafo. Serán causales de no aprobación de la prórroga del “Subcontrato de Formalización Minera” el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 17.Apoyo técnico del Titular Minero. El titular minero como parte de las actividades de responsabilidad social empresarial podrá apoyar al subcontratista en:
a) Acompañamiento y asesoría técnica para el cumplimiento de las obligaciones del “Subcontrato de Formalización Minera,” del Plan de Trabajos y Obras complementario para la Fiscalización Diferencial, del Instrumento Ambiental y de las recomendaciones indicadas en las visitas de seguimiento.
b) Realización de capacitaciones periódicas al subcontratista en los temas pertinentes para el desarrollo de la explotación que contribuyan a la formalización minera.
c) Transferencia de nuevas prácticas e innovación tecnológica para el buen desarrollo del objeto del subcontrato.
Artículo 18.Obligaciones de las partes en el “Subcontrato de Formalización Minera”. Sin perjuicio de lo contemplado en el “Subcontrato de Formalización Minera”, las partes deberán cumplir con todas las obligaciones técnicas, de seguridad e higiene minera, jurídicas, ambientales y administrativas establecidas por la ley y las demás normas que se requieran en el ejercicio de la actividad minera.
Artículo 19.Causales de Terminación de la Aprobación del Subcontrato de Formalización Minera. Además de las causales de terminación señaladas en el presente decreto, serán causales adicionales de la terminación de la aprobación del Subcontrato de Formalización Minera, las siguientes:
a) Cuando se dé por terminado el título minero, bajo el cual se celebró el “Subcontrato de Formalización Minera”.
b) Por el incumplimiento de los parámetros y obligaciones señalados en el presente decreto por parte del subcontratista.
c) La cesión total o parcial del “Subcontrato de Formalización Minera”.
d) Cuando en el desarrollo del “Subcontrato de Formalización Minera” se contraten a personas menores de 18 años.
e) La ejecución de obras y labores de minería por fuera del área comprendida dentro del “Subcontrato de Formalización Minera”.
f) La violación de las normas legales que regulen la venta y comercialización de minerales.
g) El incumplimiento a lo establecido en la Ley 1658 de 2013, respecto a la reducción y eliminación del uso del mercurio en la actividad minera.
h) Por mandato legal y judicial en firme emitido por la autoridad competente.
i) Por el agotamiento del mineral.
j) Por la suspensión de las actividades de explotación minera por más de seis (6) meses sin causa o justificación de orden técnico, económico o de orden público que no haya sido autorizada por la autoridad minera.
k) El incumplimiento de los requisitos establecidos para las zonas con restricciones de la minería.
1) La no implementación de las Guías Ambientales para la Formalización antes de la aprobación del instrumento ambiental, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental.
m) Incumplimiento a las normas de seguridad e higiene minera.
n) Terminación del “Subcontrato de Formalización Minera” por las causales previstas en el mismo, lo cual debe ser informado a la autoridad minera por el beneficiario del título minero.
o) Cuando se niegue la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.
p) La disolución de la persona jurídica beneficiaria del “Subcontrato de Formalización Minera”.
Artículo 20.Terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”. La autoridad minera establecerá el procedimiento para la terminación de la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera”, en los casos en que hubiere lugar, conforme a lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo. El “Subcontrato de Formalización Minera” produce sus efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y dejan de producirlos desde la inscripción del acto administrativo que da por terminada la aprobación del “Subcontrato de Formalización Minera” en dicho registro.
Artículo 21.Medidas para la Comercialización de Minerales. Una vez aprobada la celebración del “Subcontrato de Formalización Minera”, la autoridad minera podrá expedir constancia a los pequeños mineros para realizar actividades de comercialización de minerales que establece el artículo 112 de la ley 1450 de 2011 reglamentado por el decreto 2637 de 2012 o el que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. La autoridad minera incluirá en el Registro Único de Comercializadores de Minerales, (Rucom), los títulos mineros vigentes que cuenten con las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones ambientales.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Minas y Energía,
Amylcar David Acosta Medina.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luz Helena Sarmiento Villamizar.