Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO4672000200003 script var date = new Date(16/03/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43944. 22, MARZO, 2000. PÁG. 12MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse22/03/200022/03/2000439441212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43944. 22, MARZO, 2000. PÁG. 12

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 467 DE 2000

(marzo 16)

Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999, 

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad con el numeral primero del artículo 3º de la Ley 550 de 1999, le corresponde al Gobierno Nacional expedir los decretos que dentro de sus respectivas competencias faciliten y estimulen el desarrollo de la ley, 

  

DECRETA: 


Artículo Unico. Para los efectos de la publicidad de la promoción de los acuerdos de reestructuración, el escrito que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 550 de 1999 se fija en las oficinas de la respectiva entidad nominadora para informar acerca de la promoción de un acuerdo, no requiere de ninguna notificación o aviso adicional, distintos de la inscripción en el registro mercantil y de la publicación en un diario de amplia circulación previstos en ese mismo artículo. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.