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DECRETO4581878187810 script var date = new Date(01/10/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4278. 5, OCTUBRE, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se establecen en el distrito de Ricaurte una oficina telegráfica i una Administración subalterna de CorreosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/10/187805/10/1878427861551

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4278. 5, OCTUBRE, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 458 DE 1878

(octubre 01)

Por el cual se establecen en el distrito de Ricaurte una oficina telegráfica i una Administración subalterna de Correos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de Ricaurte, seccion 2.ª de las líneas telegráficas nacionales, servida por un Telegrafista, que tendrá $ 480 de sueldo anual, i un Cartero con $ 36 anuales. 

  


Art. 2.° Créase igualmente en dicho distrito una Administracion subalterna de Correos, que será servida por el Telegrafista del mismo lugar. 

  

. Tanto la Oficina telegráfica, como la Administracion subalterna de Correos, dependerán en todas sus operaciones de contabilidad, de la Administracion anexa a la Direccion jeneral de Correos. 

  


Art. 3.° Fíjase en la suma de $ 200 la fianza con que debe asegurar su manejo el Telegrafista. La que el mismo empleado debe prestar en lo tocante al ramo de Correos, la fijará al Director del ramo. 

  


Art. 4.° Señálase para gastos de escritorio de ámbas oficinas, la suma de $ 32 anuales. 

  


Art. 5.° Por la Direccion jeneral de Correos i Telégrafos nacionales se dictarán las órdenes convenientes para la cumplida ejecucion de este decreto. 

  

Dado en Bogotá, a 1.° de octubre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

E. Hurtado.