DECRETO 453 DE 1909
DECRETO4531909190905 script var date = new Date(01/05/1909); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XLV. N. 13660. 01 MAYO 1909. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se organiza la Escuela Superior de GuerraVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO01/05/190901/05/1909136606422

DIARIO OFICIAL AÑO XLV. N. 13660. 01 MAYO 1909. PÁG. 2

DECRETO 453 DE 1909

(mayo 01)

Por el cual se organiza la Escuela Superior de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

Con el objeto de fomentar en general la instrucción de la Oficialidad del Ejército, formar los Oficiales que se destinen al servicio del Estado Mayor, del Ministerio de Guerra y del Comando de las Unidades superiores del Ejército, y preparar especialmente los Oficiales que se designen á la enseñanza militar, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Organízase la Escuela Superior de Guerra de Colombia. 

  


Artículo 2°. Este establecimiento dependerá del Director de la Escuela Militar y funcionará en el edificio que designe el Gobierno. 

  


Artículo 3°. Habrá en la Escuela de Guerra los siguientes cursos: 

  

Curso de Estado Mayor, destinado á preparar Oficiales para el Cuerpo de Estado Mayor y Profesores para la enseñanza militar. Este curso será de un año. 

  

Curso de Aplicación, destinado á dar á toda la Oficialidad del Ejército la conveniente homogeneidad. 

  

Este curso será de seis meses y á el ingresarán: 

  

a)Los Oficiales que hayan rendido el examen de Oficial en el curso militar de la Escuela Militar y que hayan servido en un Cuerpo de tropa dos años por lo menos; 

  

b) Los Oficiales del servicio activo que no hayan tenido preparación militar anterior y que destine especialmente el supremo Gobierno. 

  


Artículo 4°. Nómbrase Director de la Escuela Superior de Guerra al señor Mayor don Pedro Charpín, sin perjuicio del puesto que desempeñe en la Escuela Militar ni el de Director del Grupo Modelo de Artillería. 

  


Artículo 5°. La Dirección de la Escuela Superior de Guerra presentará á la brevedad posible el reglamento orgánico y el plan de estudios por los cuales debe regirse el establecimiento. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 1°. de Mayo de 1909. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Guerra, 

  

J. HOLGUIN