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DECRETO4511879187909 script var date = new Date(13/09/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4542. 21, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de CipaquiráVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO21/10/187921/10/1879454272151

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4542. 21, OCTUBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 451 DE 1879

(septiembre 13)

Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

Visto lo informado por el Administrador principal de Salinas de Cipaquirá en su oficio número 391, de 10 de los corrientes, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Créase en el Resguardo de la Administracion de Salinas de Cipaquirá una plaza de Cabo, con el sueldo anual de $ 660, i con destino al almacen de sal compactada. 

  

Este Cabo es auxiliar del Almacenista, i ejercerá sus funciones bajo la dependencia i direccion de dicho empleado. 

  


Art. 2.° Son funciones principales del Cabo las siguientes : 

  

1.ª Recibir del Elaborador oficial o de los contratistas de elaboracion las sales que entreguen para dar a la venta; examinar su calidad, peso i demas condiciones que deban tener conforme a las disposiciones i contratos vijentes, i depositarlas en el almacen respectivo con el debido orden; 

  

2.ª Llevar una cuota detallada de las sales que reciba i deposite en el almacen; 

  

3.ª Tener la sal que reciba a disposicion del almacenista, informando a este dia por dia de la cantidad de sal recibida ; 

  

4.ª Cumplir la instrucciones que le dé el Almacenista acerca de la sal que no deba recibirse de los elaboradores por no tener todas las condiciones aparentes para que la acepten los compradores ; 

  

5.ª Cuidar de que las balanzas, básculas, pesas, aparatos i útiles que estén a su cargo se mantengan en perfecto estado de servivio, para que las operaciones que con ellas se ejecuten tengan la mayor exactitud posible; i 

  

6.ª Auxiliar al almacenista en las operaciones de pesa i venta de sal en el tiempo en que no esté ocupado en recibirla de los operadores. 

  


Art. 3.° La responsabilidad de las operaciones que se ejecuten tanto en el recibo como en la entrega de sal a los compradores, continuará siendo esclusivamente del Almacenista, como Jefe de la oficina segun los artículos 1,400 i 1,401 del Código Fiscal ; pero el Almacenista exijirá al Cabo de que trata el presente decreto, la fianza que estime conveniente para asegurar su manejo de especies, dando cuenta a la Secretaría de Hacienda, por conducto de la Administracion, para los efectos del citado artículo 1,400 del mencionado Código. 

  

Dado en Bogotá, a 13 de octubre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de hacienda i fomento 

  

Hermojénes Wilson .