DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13253. 22, ABRIL, 1908. PÁG. 1.
DECRETO 440 DE 1908
(abril 14)
Por la cual se convoca a sesiones extraordinarias la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y oído el dictamen favorable del Consejo de Ministros, de acuerdo con los artículos 4.° y 5.° del Acto legislativo número 2 de 1905 y el artículo 8.° del Acto legislativo número 9 del año citado,
decreta:
Artículo 1.° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa á sesiones extraordinarias, que principiarán el 20 de Julio venidero.
Artículo 2.° De acuerdo con las disposiciones vigentes la Asamblea se ocupará en los asuntos que el Gobierno someta á su consideración y los que le fueren presentados por los Ministros del Despacho.
Artículo 3.° Los viáticos, dietas y gastos de representación de los miembros de la Asamblea serán los que fijen las disposiciones que estén en vigor.
Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, M. Vargas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Jose Urrutia-El Ministro de Hacienda y Tesoro, D. Euclides de Angulo -El Ministro de Guerra, Victor Calderon R .-El Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública encargado del Despacho, Diego Rafael de Guzman -El Ministro de Obras Públicas, Jose Maria Ruiz.