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DECRETO4361878187809 script var date = new Date(24/09/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4273. 25, SETIEMBRE, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se abre un crédito al presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de GuerraVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO25/09/187825/09/1878427361351

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4273. 25, SETIEMBRE, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 436 DE 1878

(septiembre 24)

Por el cual se abre un crédito al presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

considerando : 

  

1.° Que de los resultados que arroja la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, correspondiente al año económico de 1877 a 1878, aparece que se han agotado las partidas votadas en el capítulo 4,° artículos 3.° i 5.° del Departamento de Guerra, para trasportes, bagajes i empaques de elementos de guerra, i ausilios de marcha i comisiones militares ; 

  

2.° Que en la legalizacion de gastos de esta naturaleza causados, ya en recojer el armamento nacional diseminado por consecuencia de la última guerra, en varios puntos de la República, ya en la movilizacion de tropas para situarlas en los lugares en que hai necesidad de custodiar caudales públicos, i en el desempeño de algunas comisiones, se han gastado $ 24,900, que hai necesidad de legalizar para que la cuenta de la Secretaría quede balanceada ; i 

  

3.° Que no ha podido prescindirse del reconocimiento i ordenacion de estos gastos, porque de lo contrario se habrian ocasionado mayores pérdidas al Tesoro nacional, 

  

decreta : 

  


Art. 1.° De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1328, caso 2.° del Código fiscal, ábrese al Presupuesto de Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en el Departamento de Guerra, capítulo 4,° el crédito estraordinario de veinticuatro mil novecientos pesos, distribuidos así : 

Para el artículo 3.°$5,400
Para el artículo 5.°19,500
Total$24,900

Art. 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa. 

  

Dado en Bogotá, a 24 de setiembre de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

E. Hurtado.