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DECRETO4141879187909 script var date = new Date(18/09/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4517. 22, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganizan las Juntas administradoras de los fondos de salinas pertenecientes a algunos EstadosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO22/09/187922/09/1879451771151

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4517. 22, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 414 DE 1879

(septiembre 18)

Por el cual se reorganizan las Juntas administradoras de los fondos de salinas pertenecientes a algunos Estados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que la lei 63 de 1879 (10 de julio) ordenó que se pague a los Estado copartícipes en la renta de salinas, puntualmente sin ninguna limitacion, lo que corresponda por su participacion en la espresada renta; 

  

2.° Que por resolucion del Poder Ejecutivo, dictada en cumplimiento de la lei arriba mencionada, los Estado copartícipes en la renta de salinas han comenzado a recibir que les corresponden desde el mes de julio anterior ; 

  

3.° Que es llegado el caso de que las Juntas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal vuelvan a funcionar para que administren los fondos procedentes de la participacion de algunos Estados en la renta de salinas i de los que trata el artículo 3.° de la lei 4.ª de 1879 (11° de marzo), 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Nombrase a los ciudadanos que en seguida se espresan, miembros de las Juntas administradoras de los fondos de que trata el artículo 443 del Código Fiscal, en la forma siguiente: 

  

Al señor Narciso González Linéros, para la del Estado de Cundinamarca ; 

  

Al señor Pedro Murillo para la del Estado de Boyacá ; 

  

Al señor Domingo Moreno U., para la del Estado de Santander ; 

  

Al señor Isidro Santacoloma, para la del Tolima ; i 

  

Al señor Rafael García para la del Estado del Cauca. 

  


Art. 2.° Por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento el poder Ejecutivo se pondrá de acuerdo con los Gobiernos de los Estados partícipes para designar las vías de comunicacion a cuya mejora o construccion deban aplicarse los referidos fondos. 

  


Art. 3.° El presente decreto se comunicará a los Gobernadores o Presidentes de dichos Estados i a los Presidentes de las lejislaturas para que nombren los individuos que con los designados por el Poder Ejecutivo, deben construir las Juntas administradoras de los fondos de salinas i pasos de los ríos navegables que bañan el territorio de mas de un Estado. 

  

Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de hacienda i fomento 

  

Hermojénes Wilson