DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIX. N. 4517. 22, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1
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DECRETO 414 DE 1879
(septiembre 18)
Por el cual se reorganizan las Juntas administradoras de los fondos de salinas pertenecientes a algunos Estados
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que la lei 63 de 1879 (10 de julio) ordenó que se pague a los Estado copartícipes en la renta de salinas, puntualmente sin ninguna limitacion, lo que corresponda por su participacion en la espresada renta;
2.° Que por resolucion del Poder Ejecutivo, dictada en cumplimiento de la lei arriba mencionada, los Estado copartícipes en la renta de salinas han comenzado a recibir que les corresponden desde el mes de julio anterior ;
3.° Que es llegado el caso de que las Juntas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal vuelvan a funcionar para que administren los fondos procedentes de la participacion de algunos Estados en la renta de salinas i de los que trata el artículo 3.° de la lei 4.ª de 1879 (11° de marzo),
DECRETA:
Art. 1.° Nombrase a los ciudadanos que en seguida se espresan, miembros de las Juntas administradoras de los fondos de que trata el artículo 443 del Código Fiscal, en la forma siguiente:
Al señor Narciso González Linéros, para la del Estado de Cundinamarca ;
Al señor Pedro Murillo para la del Estado de Boyacá ;
Al señor Domingo Moreno U., para la del Estado de Santander ;
Al señor Isidro Santacoloma, para la del Tolima ; i
Al señor Rafael García para la del Estado del Cauca.
Art. 2.° Por conducto de la Secretaría de Hacienda i Fomento el poder Ejecutivo se pondrá de acuerdo con los Gobiernos de los Estados partícipes para designar las vías de comunicacion a cuya mejora o construccion deban aplicarse los referidos fondos.
Art. 3.° El presente decreto se comunicará a los Gobernadores o Presidentes de dichos Estados i a los Presidentes de las lejislaturas para que nombren los individuos que con los designados por el Poder Ejecutivo, deben construir las Juntas administradoras de los fondos de salinas i pasos de los ríos navegables que bañan el territorio de mas de un Estado.
Dado en Bogotá, a 18 de setiembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de hacienda i fomento
Hermojénes Wilson.