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DECRETO4001879187909 script var date = new Date(08/09/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4505. 8, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1MINISTERIO DE GOBIERNOSobre el recibimiento de los empresarios del canal interoceánico en el Istmo de PanamáVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/09/187908/09/1879450570671

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4505. 8, SETIEMBRE, 1879. PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 400 DE 1879

(septiembre 08)

Sobre el recibimiento de los empresarios del canal interoceánico en el Istmo de Panamá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que segun los informes oficiales que ha recibido el Poder Ejecutivo, la concesion hecha por el Gobierno para la apertura del Canal ha sido traspasada a una "Sociedad universal para la construccion del Canal interoceánico," presidida por el señor Fernando de Lesseps; 

  

2.° que este obrero del progreso, ya célebremente conocido en el mundo científico por sus trabajos en la escavacion del Canal de Suez, se trasladará, segun los mismos informes a principios de año entrante, al Itsmo de Panamá acompañado de injenieros i contratistas para inaugurar aquella obra ; 

  

3.° Que Colombia, favorecida por la eleccion que hizo el Congreso internacional científico de una zona de su territorio para la construccion del canal, debe demostrar con actos esplicitos la grande importancia que da a la ejecucion de aquella obra i la complacencia con que recibe a sus iniciadores. 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Un Secretario de Estado, que se designará por decreto especial, se trasladará oportunamente al Itsmo a presidir, en nombre del Gobierno de Colombia, la solemne recepcion que se haga al señor de Lesseps i a sus compañeros apenas toquen en nuestras playas. 

  


Art. 2.° por la Secretaría de lo interior y Relaciones Exteriores se dirigirá una excitacion a cada uno de los Gobiernos de los Estados para que por su cuenta envíen tambien comisionados oficiales que, en asocio del Secretario de Estado nacional, concurran a solemnizar el espresado recibimiento. 

  


Art. 3.° Por la misma Secretaría se excitara al Gobierno del Estado de Panamá para que coopere, con el Secretario de Estado que se designe, a preparar, como el Poder Ejecutivo desea, el recibimiento del señor Lesseps i sus compañeros. 

  


Art. 4.° Por decreto separado se abrirá un crédito estraordinario al Presupuesto de Gastos para apropiar la suma con que se ha de dar cumplimiento a lo que en éste se dispone. 

  

Dado en Bogotá, a 3 de setiembre de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, 

  

Luis Cárlos Rico.