DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4502. 4, SEPTIEMBRE, 1879. PÁG 1.
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DECRETO 392 DE 1879
(agosto 30)
Por el cual se abren varios créditos suplementales al preuspuesto para el año económico de 1878 a 1879, en el Departamento de Guerra
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que por haberse aumentado la fuerza pública, atendidos los temores do perturbación del órden federal en el presente año, se han causado gastos en movilización de varios cuerpos del Ejército i ha habido, por consiguiente, un crecido número de enfermos en los Hospitales militares;
2.° Que para tener en seguridad los elementos de guerra quo el Gobierno conserva en los Parques nacionales en los Estados, ha habido urjente necesidad de nombrar una custodia para la vijilancia de tales elementos, i el gasto causado en ese servicio se hizo de la partida votada para gastos imprevistos del Departamento de Guerra ;
3.° Que, por consecuencia de lo espuesto, se agotaron los créditos señalados en la lei de Presupuestos para el año de 1878 a 1879, en el Departamento de Guerra, capítulo 4.°, artículo 5.°; 5.°, artículo único; i 7.°, artículo1.°; i
4.° Que han quedado sin legalizar gastos hechos en lo relativo a aquellos servicios, i hai necesidad de balancear la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina;
Visto el artículo 1,330 del Código Fiscal,
decreta:
Artículo 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879, los siguientes créditos suplementales:
Departamento de Guerra.
Capítulo 4.°,artículo 5.°
Para legalizar gastos causados en auxilios de marcha i comisiones, $ 6,000.
Capítulo 5.°, artículo único.
Para acabar de pagar el servicio de Hospitales militares i legalizar otro gasto de igual naturaleza; $ 14,000.
Capítulo 7.°, artículo 1.° Para legalizar gastos imprevistos, $ 400.
Artículo 2.°Dése cuenta del presente decreto al Congreso en sus próximas sesiones, para la regularizacion lejislativa, como lo dispone el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Wenceslao Ibañez.