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DECRETO3711880188005 script var date = new Date(31/05/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4729. 2, JULIO, 1880. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fijan las horas de despacho de la Secretaría del TesoroVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse02/06/188002/06/1880472979642

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4729. 2, JULIO, 1880. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 371 DE 1880

(mayo 31)

Por el cual se fijan las horas de despacho de la Secretaría del Tesoro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Señalanse las horas de despacho para todas las oficinas dependientes de la Secretaría del Tesoro, de la manera siguiente: de 8 a 10 de la mañana i de 11 de esta a 4 de la tarde. 

  

  

  

Dado en Bogotá, a 31 de mayo de 1880. 

  

RAFAEL NUÑEZ 

  

El Secretario de Tesoro, 

  

Simon de Herrera.