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DECRETO3641895189508 script var date = new Date(10/08/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9806. 16, AGOSTO, 1895. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOQue deroga el marcado con el número 25 del presente añoVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/08/189516/08/189598065491

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9806. 16, AGOSTO, 1895. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 364 DE 1895

(agosto 10)

Que deroga el marcado con el número 25 del presente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo 

  

decreta: 

  


Artículo único. Derógase el Decreto marcado con el número 25 de 2 de Febrero del presente año, por el cual se prohibió á los Registradores de instrumentos públicos y privados registrar escrituras sin la vénia del Ministerio de Gobierno. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 10 de Agosto de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina C

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez