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DECRETO3411895189506 script var date = new Date(15/06/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9799. 8, AGOSTO, 1895. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor la cual se prorroga el plazo señalado por la Ley 12 de 1894 para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida por papel monedaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/08/189508/08/189597995211

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9799. 8, AGOSTO, 1895. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 341 DE 1895

(junio 15)

Por la cual se prorroga el plazo señalado por la Ley 12 de 1894 para terminar el cambio de la moneda de 0,500, legalmente emitida por papel moneda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido por la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que el plazo de seis meses otorgado por la ley 12 de 1894 para terminar definitivamente el cambio por papel moneda de la emitida legalmente á la ley de 0,500 se ha tornado negativo á causa de la última perturbación del orden público, puesto que éste ha ocasionado inseguridad para la movilización de la moneda de esa clase existente en el país, motivando de esa manera interrupción en el curso de los negocios fiscales, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Prorrógase por seis meses el plazo otorgado por la citada Ley para que termine el cambio de la moneda de 0,500 legalmente emitida, término de tiempo que se contará desde la promulgación del presente Decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 15 de Junio de 1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina C. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco F. Suárez. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez.