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DECRETO3151878187807 script var date = new Date(24/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4239. 31, JULIO, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOSobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO31/07/187831/07/1878423959951

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4239. 31, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 315 DE 1878

(julio 24)

Sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, i en ejecucion de las leyes 2,ª 6,ª 7,ª 8,ª 10, 11, 12, 15, 16, 18, 20, 23, 25, 33, 34, 35, 37, 38, 43, 48, 50, 51, 52 i 54, espedidas por el Congreso de 1878, 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Fíjánse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de un millon doscientos noventa mil quinientos diezinueve pesos, sesenta i seis centavos ($ 1.290,519-66 centavos), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos : 

  

Departamentos. 

De lo Interior$50,101-95
De Justicia18-60
De Relaciones Esteriores8,289-60
De Instruccion pública49,724-17
De Beneficencia i Recompensas176,634-20
De Guerra188,621-77
De Correos63,246-50
De Gastos de Hacienda277,080-77
De Fomento104,083-20
De la Deuda nacional330,976-80
Del Tesoro15,992-10
De Bienes desamortizados2,400
De Obras públicas23,350
Total$1.290,519-66

Art. 2.° Fíjanse los contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de treinta i tres pesos, cinco centavos ($ 33-05 centavos), con imputacion al Departamento de la Deuda nacional. 

  


Art. 3.° El desarrollo pormenorizado de los créditos i contracréditos lejislativos que adicionan i disminuyen los Presupuestos de Rentas i Gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, i que constituye la segunda liquidacion de dichos Presupuestos, se publicará a continuacion del presente decreto. 

  

Dado en Bogotá a 24 de julio 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Salvador Camacho Roldan

  

INFORME del Director de la Contabilidad jeneral sobre la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, i resolución. 

  

Señor Secretario del Tesoro i Crédito nacional. 

  

Tengo el honor de presentaros la segunda liquidacion de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, la cual ha sido formada de acuerdo con lo dispuesto en las reformas 16.ª i 18,ª del decreto número 463 de 1874 (22 de octubre) que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional. Igualmente os presento el respectivo proyecto de decreto, con el fin de que os sirvais tomar en consideracion uno i otro documento. 

El Presupuesto de rentas no aparece afectado de ningun modo, pues aun cuando es verdad que algunas leyes del año en curso disminuyen los derechos de importacion de ciertos artículos, la Secretaría de Hacienda, a la cual corresponde este negociado, juzga que el producido de la renta de Aduanas es el que aparece en la primera liquidacion, el cual, junto con las demas rentas, asciende a$4.838,800
De esta suma hai que deducir la parte correspondiente al Gobierno nacional en la empresa del Ferrocarril de Panamá, la cual está comprometida225,0004.613,800
Respecto del Presupuesto de gastos, resulta lo siguiente :
Créditos de la primera liquidacion$7.271,933-62 ½
Créditos implícitos fijados despues de la primera liquidacion400,000
Créditos suplementales i estraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo22,348
Créditos abiertos por las leves del año en curso1.640,519-669.334,801-28½

De este total se deduce lo siguiente : 

Suma incluida en la lei de créditos adiciónales i que representa la regularizacion de créditos abiertos por el Poder Ejecutivo$350,000
Sumas incluidas en la misma lei i que corresponden a legalizaciones de gastos anteriores255,051-65
Contracréditos resultantes de las leyes del presente año33-05605,084-708.729,716-58½
Déficit$4.115,916-58½

Se ve, pues, que los gastos líquidos son casi el doble de las rentas calculadas por el Congreso. 

  

Bogotá, 24 de julio de 1878. 

  

Señor Secretario, 

  

Luis Felipe Uribe, 

  

Director de la Contabilidad jeneral. 

  

Despacho del Tesoro i Crédito nacional Bogotá, julio 24 de 1878. 

  

Apruébanse los documentos presentados por el Director de la Contabilidad jeneral, relativos a la 2.ª liquidacion del Presupuesto de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878. 

  

En consecuencia, estiéndase el decreto en debida forma i publíquese junto con la mencionada liquidacion. 

  

El Secretario, 

  

Camacho Roldan. 

  

SEGUNDA liquidacion de los Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878. 

  

PARTE PRIMERA presupuesto de rentas. 

  

Créditos adicionales i contracréditos. 

RENTAS I CONTRIBUCIONES.Cómputos liquidado de la primera liquidacion.Créditos adicionales votados por el Congreso de 1878.Contracréditos votados por el Congreso de 1878.Créditos lejislativos líquidos de esta segunda liquidacion.
(I).(II).(III).
1.° Aduanas3.000,003.000,00
Sumas$3,000,0003.000,00

(I). Cómputos líquidos que arroja la primera liquidacion del Presupuesto nacional de Rentas para la vijencia económica de 1877 a 1878. 

  

(II). La Secretaría de Hacienda i Fomento, a quien correspondia fijar el contracrédito implícito al Presupuesto de Rentas, que parece contienen las leyes 2.ª i 38 de 1878 (26 de febrero i 10 de junio), ha sido de concepto, segun su oficio de fecha 24 del corriente, número 6,847, " que no obstante las variaciones que introducen en la tarifa de Aduanas, las leyes 2.ª i 38 del año en curso, pueden estimarse los productos de esta renta en tres millones de pesos ($ 3.000,000)," que es la suma computada en la primera liquidacion ; i esta es la razon porque no aparece contracreditada la partida. 

  

(III). Créditos lejislativos líquidos que resultan de esta segunda liquidacion. 

  

PARTE SEGUNDA presupuesto de gastos. 

  

Créditos adicionales

  

SECRETARÍA DE LO INTERIOR I RELACIONES ESTERIORES. 

  

Departamento de lo Interior. 

  

Cap. 1.° Senado de Prenipotenciarios (P). 

Art. 1.° Asignacion a los veintisiete Senadores plenipotenciarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias, a seis pesos diarios cada uno9,720

Art. 2.° Secretaría. 

. 1.° Sueldo del Secretario del Senado de Plenipotenciarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias, a doscientos pesos mensuales400
. 2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las sesiones ordinarias, a ciento cincuenta pesos mensuales, i para sueldo durante la próroga a la misma razon493-90
. 3.° Sueldo de cuatro escribientes, a sesenta pesos mensuales durante la próroga480
. 6.° Sueldo del Portero ausiliar, a veinticinco pesos mensuales, en la misma próroga50
. 7.° Sueldo del Secretario ausiliar, durante las sesiones ordinarias i la próroga, a doscientos pesos mensuales1,046-45
. 8.° Sueldo de dos escribientes supernumerarios, con asignacion de cuarenta pesos el uno i treinta pesos el otro, durante las sesiones ordinarias i la próroga364
. 9.° Sueldo de dos escribientes supernumerarios del Senado, con la asignacion de sesenta pesos mensuales cada uno, durante las sesiones ordinarias i la próroga6003,434-35

Art. 3.° Sueldo de los dos Secretarios del Senado i dos de la Cámara de Representantes, dos Ofi 

Pasan$13,154-35
Vienen$13,154-35
ciales mayores i seis escribientes, en seis dias mas, para el arreglo de los archivos respectivos300
Art. 4.° Para pagar a los empleados de la Secretaría del Senado lo que se les quedó a deber en 1876128-6513,583

Cap. 2.° Senado de Plenipotenciarios (Material). 

Art. único. Escritorio i alumbrado para el Senado100100

Cap. 3.° Cámara de Repretentantes (Personal). 

Art 1.° Asignacion de seis pesos diarios a cada uno de los sesenta i un Representantes, un Diputado i cada uno de los cinco Comisarios, en sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias24,120

Art. 2.° Secretaría. 

. 1.° Sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, a doscientos pesos mensuales, durante los sesenta dias de próroga de las sesiones ordinarias400
. 2.° Para completar el sueldo del Oficial mayor en las sesiones ordinarias, a ciento cincuenta pesos mensuales, i para sueldo durante la próroga a la misma razon.493-90
. 3.° Sueldo de cuatro escribientes, en dos meses de próroga de las sesiones ordinarias, a sesenta pesos mensuales480
. 4.° Para pagar al Portero el completo del sueldo en dos meses que sirvió el destino por enfermedad del principal, a doce pesos cincuenta centavos mensuales.25
. 5.° Sueldo del Portero ausiliar en la próroga, a veinticinco pesos mensuales.50
. 6.° Sueldo del Secretario ausiliar, a doscientos pesos mensuales, desde el dia en que fué nombrado, e incluyendo tambien la próroga838-70
. 7.° Sueldo del segundo Oficial mayor, a ochenta pesos mensuales, desde que fué nombrado359
. 8.° Sueldo de tres escribientes supernumerarios, a sesenta pesos mensuales, durante las sesiones ordinarias i seis dias mas, i durante la próroga de las mismas sesiones990
. 9.° Sueldo de un Oficial ausiliar, a sesenta pesos mensuales, desde el 6 de marzo, incluyendo la próroga2403,876-6027,996-60

Cap. 4.° Cámara de Representantes (M). 

  

Art. único. 

. 4.° Para pagar a los Senadores i Representantes suplentes que hubieren concurrido a las presentes sesiones i a las de años anteriores, viáticos de venida de sus respectivos domicilios al tiempo de su eleccion, siempre que hayan sido llamados por la respectiva Cámara o por los Gobiernos de los Estados correspondientes, hasta3
. 5.° Para pagar los viáticos que se adeudan a miembros del Congreso en años pasados, hasta600
. 6.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Cúcuta la suma de ciento sesenta i cinco pesos pagada al señor Focion Soto, por su viático de venida al Congreso como Senador por el Estado de Santander en 1876165
. 7.° Para pagar a la señora Florencia R. de Sánchez, como curadora de sus hijos, los viáticos devengados por el Jeneral Fernando Sánchez, su esposo, como Diputado por el Estado de Bolívar a la Convencion de Rionegro4004,1654,165

Cap. 6.° Poder Ejecutivo (Personal i gastos varios). 

Art. 6.° Para útiles de escritorio i alumbrado del ciudadano Presidente de la Union100100

Cap. 7.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores (Personal). 

  

Art. 3.° Sección 2.ª 

. 4.° Sueldo del Jefe de la Seccion 2.ª, a mil doscientos pesos anuales, en seis meses600
. 4.° Sobresueldo del Jefe de la Seccion 2.ª de la Secretaría de lo Interior, como encargado de las funciones de Ediditor del Diario Oficial, en tres meses60660

Art. 4.° Seccion 3.ª 

. 1.° Para aumentar el sueldo del Jefe de la Seccion en tres meses de la presente vijencia7575735

Cap. 8.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores (Material). 

Art. único. Para pagar al señor Mateo María Contréras lo que se le quedó a deber en la vijencia económica de 1875 a 187618-7018-70

Cap. 9.° Impresiones oficiales. 

  

Art. único. 

  

.° 1.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Barranquilla la suma de quinientos un pesos pagados a E. P. Pellet, por el valor de varias impresiones oficiales, segun los documentos remitidos a la Secretaría de lo In 

Pasan$46,798-30
Vienen$46,798-30
terior i Relaciones Esteriores$501
. 2.° Para legalizar al Administrador de Hacienda nacional en Cartajena lo pagado a los señores Ruiz e hijos, de dicha ciudad, por el valor de la impresion i papel de varios boletines oficiales24
. 3.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja lo pagado por varias impresiones oficiales de acuerdo con los comprobantes22
.° 4.° Para pagar al Director Jerente del Banco de Bogotá, por cuenta de los señores Groot, Paz i Compañía, por cesion de este crédito, a que le dió derecho la lei 60 de 1876344-90891-90891-90

Cap. 11 Territorios nacionales (Personal). 

  

Art. 1.° Territorio de San Martin : 

Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en San Martin, lo pagado en febrero, abril i mayo de 1877 por sueldo de los empleados del Territorio en la vijencia de 1875 a 1876, segun los comprobantes remitidos a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.235-85

Art. 2.° Territorio de San Andres i San Luis de Providencia : 

. 6.° Para pagar al señor Eduardo Mamby lo que se le adenda por sus sueldos devengados en el período corrido desde el 1.° de marzo de 1875 a 28 de febrero de 1876, como Ajente fiscal en el Territorio de San Andres i San Luis de Providencia316316

Art. 3.° Territorio de Casanare: 

. 8.° Para pagar a Melchor Isaza i Lino C. Benítez el sueldo que como Juez i Secretario respectivamente devengaron en agosto de 187685-4085-40

Art. 4.° Territorio de Bolívar: 

. 1.° Para pagar a Ignacio Gómez sus sueldos como Prefecto en los meses de julio i agosto de 1877200
. 2.° Para pagar a Joaquin Gómez M. sus sueldos como Secretario del Prefecto en los meses de julio i agosto del mismo año120
. 3.° Para pagar a Ignacio Gómez sus sueldos como Correjidor de Landázuri en los meses de abril, mayo i junio de 1875, i a Pablo Sántos sus sueldos en el mismo destino, durante los meses de julio i agosto del mismo año, á razon de veinticinco pesos mensuales cada uno125
. 4.° Para pagar a Anjel María Forero i a los demas que desempeñaron la Secretaría de esa misma Correjiduría en los meses de abril a agosto inclusive del mismo año, a dieziseis pesos sesenta i cinco centavos por mes a cada uno83-25
. 5.° Para pagar al Juez del Territorio de Bolívar los sueldos que se le quedaron a deber en los meses de junio, julio i agosto de 1877240
. 6.° Para pagar al Secretario del Juez sus sueldos que se le quedaron a deber en los meses de junio, julio i agosto de 1877120
. 7.° Para pagar a Florencio Benavídez sus sueldos como Ajente fiscal durante el año económico de 1876 a 18776001,488-25

Art. 5.° Territorio de la Nevada i Motilones : 

. 3 ° i 4.° Para legalizar al Administrador-tesorero de la Aduana de Riohacha lo pagado por los sueldos de los empleados del correjimiento de Atánques en agosto de 187683-3083-30

Art. 6.° Territorio de la Goajira : 

. 2.° Para legalizar al Administrador-tesorero de la Aduana de Riohacha lo pagado por sueldo del Secretario de la Prefectura del Territorio de la Goajira, en veintitres dias de agosto de 187644-5544-55
Art. 7.° Para pagar a Jorje Ariza sus sueldos como Alcaide de la cárcel del Territorio de Bolívar en los meses de setiembre i octubre de 1876, a ocho pesos mensuales16
. Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en San Martin lo pagado por sueldo al Alcaide de Villavicencio en agosto de 18766-4022-402,275-75

Cap. 12 Territorios nacionales. (Material). 

Art. único. Para pagar a la señora Juana Levete el arrendamiento del local de la escuela primaria de varones de Soldado en setiembre i octubre de 1876, segun contrato$16
. Para pagar lo que se adeuda por arrendamiento del local de la Prefectura del Territorio de la Goajira, de 1.° de setiembre de 1876 a 31 de agosto de 1877, a diez pesos por mes12013613650,101-95

Departamento de Justicia. 

  

Cap. 5.° Establecimientos de castigo. 

Art. 2.° Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Medellin lo pagado por raciones i conduccion de presos pobres, en julio i agosto de 187518-6018-6018-60
Pasan$50,120-55
Vienen$50,120-55

Departamento de Relaciones Esteriores. 

  

Capitulo 2.° Servicio consular. 

Art. 1.° Para gastos de este capítulo en la presente vijencia7,529-60
Art. 3.° Para pagar al señor Roberto Bogle, Cónsul de Colombia en Kingston (Jamaica) sus gastos de escritorio y correspondencia en el período corrido de 1.° de setiembre de 1873 a 31 de agosto de 1877, a cuarenta pesos anuales160
Art. 4.° Para pagar al señor Jorje Isaacs sus viáticos de venida como Cónsul jeneral de la República en Chile6008,289-608,289-60

Departamento de Instruccion pública. 

  

Capítulo 1.° Universidad nacional (Personal i Gastos varios). 

Art. 1.° . 2.° Para aumentar hasta $ 60 mensuales la pension de que disfruta el señor doctor Mariano Becerra (Lei 50 de 1878, 28 de junio)(a)55-1555-15
Art. 7.° Para pagar a la señora C. de Peña el sueldo devengado por el señor Manuel de la Peña, como Catedrático de la Escuela náutica de Cartajena, en los meses de junio i julio de 1872200255-15

Cap. 2.° Instruccion primaria (Personal i Material). 

Art. 1.° Para legalizar a los Administradores principales de Hacienda nacional en Ibagué, Medellin, Tunja, Cali, Socorro i Panamá los gastos que hicieron con imputacion a este capítulo i artículo, en la vijencia de 1875 a 1876, de conformidad con los respectivos comprobantes4,435
. 6.° Para la alimentacion de quince alumnas, dos Directoras i una Portera de la Escuela Normal de Institutoras de Bucaramanga, a cuatro pesos mensuales, de marzo a agosto7925,227
Art. 2.° Para legalizar a los Administradores principales de Hacienda nacional en Ibagué, Medellin, Tunja i Socorro, los gastos que con imputacion a este artículo hicieron en la vijencia de 1875 a 1876 de conformidad con los respectivos comprobantes1,745-25
. 2.° Para pagar el sueldo del Subdirector de la Escuela Normal en el Estado de Panamá, en agosto de 187680
. 3.° Para pagar al señor Ramon Medina su sueldo en agosto de 1876, como Catedrático de la Escuela Normal de varones de Panamá401,865-25
Art. 3.° Para legalizar a los Administradores de Hacienda nacional en Ibagué, Medellin, Socorro, Tunja i Panamá los gastos que en la vijencia económica de 1875 a 1876 hicieron con imputacion a este artículo, cuyos comprobantes remitieron a la Secretaría de lo Interior2,325-35
. 2.° Para aumentar la partida, por insuficiencia, para el pago de los locales que sirven de Escuelas Normales en los Estados de Bolívar i el Magdalena1,6003,925-35
Art. 4.° 1.° i 2° Para pagar loa sueldos devengados por los empleados de la Direccion de Instruccion pública en el Estado de Panamá, en agosto de 1876133-30133-30
Art. 4.° Para legalizaral Administrador de Hacienda nacional en Panamá la suma de quinientos cinco pesos, quince centavos, pagada con imputacion a este artículo, en 1a vijencia de 1875 a 1876, de acuerdo con las relaciones i comprobantes remitidos a este Despacho en solicitud de legalizacion505-15

Art. 8.° Para alimentacion de los alumnos-maestros de los Territorios en las Escuelas Normales que se espresan : 

. 3.° Cuatro del de Casanare en la de Tunja, a 12 pesos mensualescada uno576576

Art. 9.° Sueldo de los Directores de las Escuelas de los Territorios : 

. 1.° Para pagar a las señoritas Cristina i Concepcion Salazar como Directoras de las Escuelas de Bolívar i Cuévas, en los meses de julio i agosto de 1877133-30
. 2.° Para pagar a Celestino Figueredo Bernal sus sueldos de junio de 1875 i agosto de 1876, como Director de la Escuela de Barroblanco150
. 5.° Para pagar al señor Toribio Díaz sus -sueldos como Director de la Escuela primaria de Soldado, capital del Territorio de la Goajira, en los meses de setiembre i octubre de 1877, al respecto de cincuenta pesos mensuales100
Para pagar al señor José Antonio Arrocha, como Director de la Escuela de Santa Catalina, en el mismo Territorio, sus sueldos de los mismos meses, al respecto de $ 32 mensuales64164
Pasan$447-3012,232-05255-1558,410-15
Vienen$447-3012,232-05255-1558,410-15
. 6.° Para pagar al Director de la Escuela del Espíritu Santo (Territorio de la Nevada) lo que se le debe en los meses de setiembre i octubre de 1877, a razon de $ 50 mensuales,$100
Para pagar a los Preceptores de las Escuelas de San Sebastian, Rosario i San Antonio, en los meses de setiembre, octubre i noviembre de 1877, a razon de $ 33 cada uno287
Para pagar a la Directora de la Escuela del Espíritu Santo sus sueldos en dos meses que dejaron de pagársele, hasta66453900-3013,132-35

Cap. 3.° Gastos varios. 

Art. 15. Para los gastos que haya ocasionado u ocasione la refaccion i composicion del edificio del Colejio de San Simon de Ibagué, destruido por estacion de fuerzas federales en 1876 i 1877, hasta340
Art. 16. Para pagar al Tesoro de Instrucccion pública del Estado del Cauca, en dinero sonante, la suma de veintitres mil cuatrocientos setenta i nueve pesos, seiscientos setenta i tres milésimos que el Poder Ejecutivo del Estado invirtió en gastos de guerra por cuenta del Gobierno nacional en 1876 i 187723,479-67
Art. 17. Para dar cumplimiento al artículo 5.° de la lei 20 de 1878900
Art. 18. Para pagar al Síndico de la Universidad de Boyacá la suma que de los fondos de este Establecimiento dió para gastos de la última guerra nacional, hasta1,000
Art. 19. Para refaccionar los edificios de las Escuelas de la ciudad de Honda, que fueron deteriorados por las fuerzas nacionales en la guerra de 1876 a 1877500

Art. 20. Para pagar al Estado de Santander los siguientes fondos que suministró al Tesoro nacional, segun la relacion publicada en la Gacela de Santander, número 1,163 : 

1.° Del fondo de Instruccion pública7,081
2.° De los fondos del Colejio universitario de San Jil2,549,617
Art. 21. Para comprar al señor Diójenes A. Arrieta doscientos cincuenta ejemplares de la obra que está publicando con el título de " El Congreso colombiano de 1878." (Artículo 3.° de la lei 16 de 1878).(b) 50036,336-6749,724-17

Departamento de Beneficencia i Recompensas. 

  

Cap. único Gastos varios. 

Art. 20. Para pagar al Hospital de Caridad de Barranquilla el ausilio decretado por la lei de 1876.$2,000
Art. 21. Para continuar la publicacion de las obras matemáticas del doctor Lino de Pombo2,000
Art. 22. Para tomar suscriciones en la obra de los señores Vergara, Scarpetta i Venégas, sobre biografía militar de Colombia, Perú i Bolivia, a juicio del Poder Ejecutivo, hasta1,600
Art. 23. Para ausiliar a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 6 de marzo último25,000
Art. 24. Para pagar a las víctimas del incendio ocurrido en Panamá el 19 de febrero de 1874 el ausilio decretado por la lei 25 del mismo año10,000
Art. 25. Para pagar lo que se debe al Hospital de Cipaquirá, conforme a la lei 23 de 18752,400
Art. 26. Subvencion al Estado del Magdalena.25,000
Art. 27. Para legalizar el gasto hecho en la inhumacion del cadáver del Jeneral José María Baraya400
Art. 28. Para composicion i ornato de la plaza de Santander19,448
Art. 29. Para mandar hacer el retrato del doctor Ezequiel Rojas160
Art. 30. Para pagar al señor Manuel Antonio Delgado la suma de trescientos pesos, como remuneracion de los servicios que prestó como propogador del virus vacuno en las poblaciones de los territorios de San Martin i Casanare, en el espacio de tres años300
Art. 31. Para legalizar al Tesorero jeneral de la Union la cantidad de seis mil seiscientos diez pesos, veinte centavos, que el señor Cárlos B. Rasch, comisionado por el Poder Ejecutivo nacional, gastó en la construccion de la estatua del Jeneral Francisco de P. Santander, de conformidad con las cuentas comprobadas que dicho señor Rasch presentó, i de acuerdo con las instrucciones que se le dieron por la Secretaría de lo Interior6,610-20
Art. 32. Para ausiliar al Hospital de Chiquinrá, hasta1,800
Art. 33. Para ausiliar a los Hospitales de Sogamoso en el Estado de Boyacá, i Santa Rosa de Osos en el Estado de Antioquia, a dos mil pesos cada uno.4,000
Art. 34. Para suscribir a la Nacion por trescientos ejemplares de la obra titulada "Principios del Derecho político o elementos de ciencia constitucional," por el doctor Felipe Larrazábal, a juicio del Poder Ejecutivo, hasta720
Art. 35. Para costear el retrato del Coronel Manuel Vinagre Neira, retrato que debe ser colocado en el salon de la Universidad nacional250
Art. 36. Para costear el retrato del señor Joa-
Pasan$101,688-20108,134-32
Vienen$101,688-20108,134-32
quin de Mosquera, retrato que debe ser colocado en el salon de la Universidad nacional, hasta250
Art. 37. Para pagar al Estado de Santander los fondos que suministró al Tesoro nacional, de los destinados para las víctimas del terremoto de Cúcuta, segun la relacion publicada en la Gaceta de Santander, número 1,16331,346
Art. 38. Para ausiliar al Estado del Cauca con el objeto de que habla la lei 7.ª del presente año25,000
Art. 39. Para legalizar el gasto hecho en el entierro del finado Jeneral Miguel Bohórquez, que se mandó hacer por anticipacion350
Art. 40. Para elevar a treinta centavos diarios la racion de cada uno de los elefanciacos del Lazareto de Agua de Dios, durante los meses de mayo a agosto del presente año (aproximacion)4,800
Art. 41. Para pagar a la señora Cármen Cordovéz la suma que le corresponde por el premio que obtuvo en la esposicion nacional200
Art. 42. Para pagar el ausilio decretado por la lei 15 del presente año, asignado a los establecimientos de beneficencia que existen en esta capital.12,000
Art. 43. Para costear el monumento del Jeneral Miguel Bohórquez, mandado levantar en el cementerio de esta ciudad, i el retrato del mismo ciudadano que debe colocarse en el salon de la Universidad nacional, segun lo dispuesto en la lei 12 de 1878 (19 de marzo)(c) 1,000176,634-20176,634-20
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores$284,768-52

RECAPITULACION. 

  

Departamento de lo Interior. 

Cap. 1.° Senado de Plenipotenciarios. (Personal)$13,583
Id. 2.° Senado de Plenipotenciarios. (Material)100
Id. 3° Cámara de Representantes. (Personal)27,996-60
Id. 4.° Cámara de Representantes. (Material)100
Id. 5.° Viáticos de los miembros del Congreso4,165
Id. 6.° Poder Ejecutivo. (Personal i gastos varios)100
Id. 7° Secretaria de lo Interior i Relaciones Ésteriores. (Personal)735
Id. 8.° Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores. (Material)18-70
Id. 9.° Impresiones oficiales891-90
Id. 11 Territorios nacionales. (Personal)2,275-75
Id. 12 Territorios nacionales. (Material)13650,101-95

Departamento de Justicia. 

Cap. 5.° Establecimientos de castigo$18-6018-60

Departamento de Relaciones Esteriores. 

Cap. 2.° Servicio consular$8,289-608,289-60

Departamento de Instruccion pública. 

Cap. 1.° Universidad nacional (Personal i gastos varios).255-15
Id. 2.° Instruccion primaria (Personal i Material)13,132-35
Id. 3.° Gastos varios36,336-6749,724-17

Departamento de Beneficencia i Recompensas. 

Cap. único Gastos varios$176,634-20176,634-20
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores$284,768-52

OBSERVACIONES. 

  

(a) Crédito adicional votado en la lei 50 del corriente año (28 de junio). 

  

(b) Crédito adicional votado en la lei 16 del corriente año (30 de marzo). 

  

(c) Crédito adicional implícito, votado en la lei 12 del corriente año (19 de marzo) i fijado por resolucion de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores de fecha 16 de julio del mismo año. 

  

SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA. 

  

Departamento de Guerra. 

  

Cap. 1.° Secretaría de Guerra (Personal). 

  

Art. 5.° 

. 8.° Para aumento del sueldo del Oficial de distribuccion i rejistro en el correo de esta ciudad240
. 12. Aumento del sueldo de este empleado a veinticinco pesos mensuales300540540

Cap. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia colombiana. 

  

Art. único. 

. 2.° Para pagar a los Jefes, Oficiales i tropa del batallon Istmo, que hacia la guarnicion en Panamá, los sueldos i raciones que devengaron en la última semana de mayo i veintiseis dias de junio de 1877 (aproximacion)3,000
. 3.° Para pagar al batallon Colombia, que hacia tambien la guarnicion en Panamá, los sueldos i raciones que devengaron sus Jefes, Oficiales e individuos de tropa en agosto de 1877 (aproximacion)3,5006,5006,500

Cap. 4.° Guardia colombiana (Material). 

  

Art. 6.° Para pagar a Miguel Camacho Roldan el valor, segun factura, de quinientos vestuarios que remitió al Gobierno de Bolívar por órden i autorizacion del Poder Ejecutivo fe- 

Pasan$7,040
Vienen$7,040
deral2,641-772,641-77

Cap. 6.° Guarda-parques (Personal i material). 

  

Art. único. 

. 2.° Para pagar al señor Cenon M. García los sueldos que se le quedaron a deber como Guarda-parque nacional en Tunja, en varios meses de 1867240240240

Cap. 7.° Gastos varios. 

Art 7.° Para legalizar los gastos militares pagados por las Administraciones principales de Hacienda nacional i Habilitados de los cuerpos de la Guardia nacional en el año económico de 1875 a 1876, segun los comprobantes que existen en la Secretaría de Guerra i Marina178,700178,700188,621-77

Departamento de Correos. 

  

Cap. 1.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Personal). 

  

Art. 10. 

. 1.° Para pagar el sueldo de los empleados de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en el mes de agosto de 1876100-50
. 3.° Para pagar a Teodoro Heredia los sueldos que devengó en los meses de julio i agosto de 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional de Moreno32
Para pagar a Réyes Goyeneche el sueldo que devengó en el mes de agosto de 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Socha16
Para pagar a José M. Calderon el sueldo que devengó en el mes de agosto de 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Soatá32
Para pagar al señor Salvador Pinzon lo que se le adeuda como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Pesca1494
. 4.° Para pagar a Jenaro Latorre los sueldos que devengó en los años de 1876 i 1877, como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Roldanillo240
Para pagar a Agustin J. Patiño los sueldos que dejaron de satisfacérsele de lo que devengó en el año económico de 1875 a 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Villa-María.43
Para pagar a Matías Valdrich los sueldos que devengó en los meses de julio i agosto de 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional en Quibdó66-65349-65
. 6.° Para pagar el sueldo que devengó el Telegrafista de Ubaté en los meses de julio i agosto de 1876, como encargado tambien de la Administracion de Hacienda nacional80
. 9.° Para pagar a Deogracias Ascencio el sueldo que devengó en treinta dias del mes de agosto de 1876, como Administrador subalterno de Hacienda nacional de "Puerto Parédes."19-35643-50
Art. 14. Para pagar a Anjel Erazo los gastos efectuados en los meses de junio i julio de 1876192835-50

Cap. 2.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional (Material). 

  

Art. 2.° 

. 1.° Para pagar el valor de los útiles de escritorio de la Administracion de Hacienda nacional de Nare en el mes de agosto de 187614-40
. 3.° Para pagar a Réyes Goyeneche los útiles de escritorio para el servicio de la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Socha, en el mes de agosto de 18763
. 9.° Para pagar a Concepcion Gutiérrez el valor de los útiles de escritorio que suministró al Administrador subalterno de Hacienda nacional de " Puerto Parédes," en el mes de agosto de 1876421-4021-40

Cap. 3.° Trasporte de correspondencia i encomiendas (Personal). 

Art. 3.° Para pagar a Pedro Tórres R. contratista para la conduccion del correo de Soatá a Cocui, por cinco viajes qne hizo en los meses de agosto i setiembre de 1876125
Art. 4.° Para pagar a Luis T. Bermúdez el sueldo que devengó en el mes de enero de 1876, como Mensajero conductor de un correo de encomiendas de Barranquilla a Santamarta30
Art. 5.° Para pagar al señor Manuel Rodríguez A. lo que se le quedó a deber en los años de 1875 a 1876, como contratista para conducir correspondencia i encomiendas de la línea nacional entre Túquerres e Ipiales150305
Pasan$1,161-90188,621-77
Vienen$1,161-90188,621-77

Cap. 6.° Gastos Varios. 

Art. 6.° Para legalizar los gastos de correos i telégrafos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional de los Estados i Territorios nacionales, en el año económico de 1875 a 1876, segun los comprobantes que existen en la Secretaría de Guerra i Marina58,88058,880

Cap. 7.° Telégrafos. (Personal). 

  

Art. 1.° 

. 1.° Para completar el sueldo de quince Inspectores en los meses de junio, julio i agosto del corriente año, a razon de cien pesos mensuales cada uno, de conformidad con el decreto ejecutivo número 115 que reforma el de 20 de abril de 1876, número 165, orgánico del ramo telegráfico1,440
. 5.° Para sueldo de un Sub-inspector en los mismos meses, a razon de sesenta pesos mensuales, de conformidad con dicho decreto1801,620

Art. 2.° 

. 1.° Para completar el sueldo en los mismos meses, de los empleados de la Oficina telegráfica central, de conformidad con el mismo decreto600
. 21. Para pagar el sueldo que devengaron el Telegrafista i el Cartero de Nemocon, en agosto de 187633
. 27. Para pagar al señor Leopoldo Pradilla, o a quien sus derechos represente, sus sueldos como Telegrafista en el año económico de 1876 a 18774801,1132,733

Capítulo 8.° Telégrafos (Material). 

  

Art. 2.° 

. 1.° Para pagar el alquiler de los locales de las Oficinas telegráficas de Barranquilla i Magangué, en los meses de febrero a agosto de 1876.80-80
. 2.° Para pagar al señor Manuel Amador Fierro lo que se le adeuda por alquileres de los locales de las oficinas telegráficas de Barranquilla i Magangué en 187680-80161-60

Art. 3.° 

. único. Para pagar a Pablo Marulanda i Pablo R. Marulanda, como contratistas para la conservacion de una línea telegráfica lo que se les quedó a deber en la vijencia económica pasada310310471-60.63,246-50
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Guerra i Marina.$251,868-27

RECAPITULACION. 

  

Departamento de Guerra. 

Cap. 1.° Secretaría de Guerra. (Personal)540
Id. 3.° Sueldos de actividad de la Guardia colombiana6,500
Id. 4.° Guardia colombiana. (Material)2,641-77
Id. 6.° Guarda-parques. (Personal i material)240
Id. 7.° Gastos varios178,700188,621-77

Departamento de Correos. 

Cap. 1.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional. (Personal)835-50
Id. 2.° Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional. (Material)21-40
Id. 3.° Trasporte de correspondencia i encomiendas (Personal)305
Id. 6.° Gastos varios58,880
Id. 7.° Telégrafos. (Personal)2,733
Id. 8.° Telégrafos. (Material)471-6063,246-50
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Guerra i Marina,$251,868-27

SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO. 

  

Departamento de Gastos de Hacienda. 

  

Cap. 3.° Aduanas. (Personal). 

Art. 10. Para pagar a los empleados de la Aduana i Resguardo de Cartajena lo que se les quedó a deber por sueldos en agosto i once dias de setiembre de 1875, de conformidad con el artículo 5.° del decreto ejecutivo de 12 de octubre de 18751,2501,250

Cap. 8.° Salinas (Material i gastos varios). 

Art. 6.° Para pagar al señor Marcelino Castro el valor de las mejoras que hizo s su costa en la Salina de Gachetá300300

Cap. 11 Resguardo de Rentas. 

Art. 1.° Para aumentar la partida de este artículo15,000

Art. 2.° 

. 5.° Para pagar al señor Manuel J. Hurtado el arrendamiento del local en que se hallaba la Oficina del Resguardo nacional en el Puerto de Panamá, en los meses de julio de 1876 a abril de 1877, a doce pesos mensuales12012015,120

Cap. 12 Restituciones. 

Art. 2.° Para cubrir el valor de las nueve libranzas jiradas por el Administrador de Hacienda nacional en Barranquilla contra la de Cartajena, por lo que el Estado de Bolívar prestó a la nacion de los fondos de la empresa del Dique10,410-7710,410-77

Cap. 13 Gastos varios previstos e imprevistos. 

Art. 5.° Para pagar a los Estados que tienen participacion en la renta de Salinas lo que se les adeuda hasta la fecha, hasta (aproximacion)250,000250,000277,080-77
Pasan$277,080-77
Vienen$277,080-77

Departamento de Fomento. 

  

Cap. único Gastos varios. 

Art. 27. Para pagar a los herederos de Secundino Alvarez M. lo que se les quedó a deber, en virtud del contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con dicho señor, para la suscricion a una obra titulada "Decisiones judiciales o Estudios sobre el derecho patrio."3,000
Art 28. Para pagar al señor Ferdinand Maus lo que se le adeuda por sus sueldos como Injeniero oficial encargado de la esploracion del proyectado ferrocarril del Cármen a Sambrano, en los meses de setiembre a octubre de 1875 a ciento veinticinco pesos cada mes250
Art. 29. Para pagar el ausilio decretado por la lei 35 de 1876 para la construccion del Panóptico en la capital de la República5,000
Art. 30. Para pagar al señor Francisco J. Cisnéros, empresario del ferrocarril de Antioquia, el último resto de los cien mil pesos mandados pagar en dinero sonante por la lei 46 de 1875(a) 33,333-20
Art. 31. Para pagar la subvencion que corresponde al Gobierno nacional, para la construccion de un ferrocarril desde la bahía de Buenaventura hasta la ribera occidental del rio Cauca, conforme al número 1.° del artículo 13 del contrato de fecha 2 de febrero del corriente año, aprobado por la lei 25 del mismo año (7 de mayo), a saber: cincuenta unidades del producto de las Aduanas de Buenaventura i Tumaco, en los meses de abril, mayo, junio, julio i agosto del corriente año, (aproximacion)(b) 62,500104,083-20104,083-20
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Hacienda i Fomento.$381,163-97

RECAPITULACION. 

  

Departamento de Gastos de Hacienda. 

Cap. 3.° Aduanas. (Personal)$1,250
Id. 8.° Salinas. (Material i gastos varios)300
Id. 11. Resguardo de Rentas15,120
Id. 12. Restituciones10,410-77
Id. 13. Gastos varios previstos e imprevistos250,000277,080-77

Departamento de Fomento. 

Cap. único Gastos varios104,083-20104,083-20
Total de los créditos adicionales de la Secretaría de Hacienda i Fomento$381,163-97

OBSERVACIONES : 

  

(a) Este crédito se votó tambien en la lei 10 de 1878 (13 de marzo), por la cantidad de $ 33,333-20 centavos ; razon por la cual aparece esta cantidad en la presente liquidacion, i no la de $ 33,000 que figura en la lei de créditos adicionales. 

  

(b) Crédito adicional implícito, votado en la lei 25 de 1878 (7 de mayo), i fijado por resolucion de la Secretaría de Hacienda i Fomento de fecha 19 del corriente mes de julio. 

  

SECRETARÍA DEL TESORO I CRÉDITO NACIONAL. 

  

Departamento de la Deuda nacional. 

  

Cap. 1.° Deuda esterior. 

Art. 1.° Para completar la suma que debe abonarse por intereses del capital de la Deuda esterior, por haberse calculado tales intereses a razon de cuatro i medio por ciento anual, debiendo ser el cuatro i tres cuartos por ciento, desde el dia 1.° de enero de 1878, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de 1.° de enero de 187316,260
Art. 2.° Para abonar la diferencia en el cambio de moneda, por tener que pagar en libras esterlinas la suma a que ascienden los intereses del capital de la Deuda esterior, i la que se destina para amortizacion de ese capital, por haberse calculado en el Presupuesto de 1877 a 1878 el cambio de moneda sobre la suma de treinta i siete mil quinientos pesos, debiendo ser de 1.° de enero de 1878 en adelante, sobre los intereses de nueve millones, setecientos cincuenta i seis mil pesos, al cuatro i tres cuartos por ciento anual, i sobre noventa i un mil, cincuenta i nueve pesos, noventa centavos, cantidad que debe destinarse a la amortizacion durante los ocho meses de la vijencia contados desde 1.° de enero a 31 de agosto de 1878, todo de acuerdo con el convenio que se-cita en el artículo anterior i para complemento de la partida votada en el Presupuesto de gastos3,500
Art. 5.° Por deficiencia en la partida de veinticuatro mil pesos votada en el Presupuesto de 1876 a 1877 para abonar la diferencia en el cambio de moneda sobre las sumas que se pagan por intereses i amortizacion del capital de la Deuda esterior, por haberse elevado últimamente la rata del cambio a seis i médio por ciento de premio, quedándose a deber al Ajente de los acreedores extranjeros, por tal procedencia, la suma de mil ciento setenta i un pesos, ochenta i cinco centavos1,171-8520,931-85

Cap. 2.° Amortizacion de la Deuda interior. 

Art. 4.° Para pagar a la Compañía del ferrocarril i telégrafo de Bolívar el primero i segundo contados en los términos del artículo 3.° del contrato sobre compra de dichos ferrocarril i telégrafo100,000100,000

Cap. 3.° Renta nominal privilejiada. 

  

Art. 2.° Para pagar los intereses de la renta nominal privilejiada, al seis por ciento anual, que no se reconocieron por causa de la guerra, i que corresponden a la vijencia de 1875 a 1876 (a) 37,755 

Pasan$37,755120,031-85
Vienen$37,755120,931-85
Art. 3.° Para pagar dos años de la renta del capital de ochenta i cuatro mil ochocientos diez pesos que el Tesoro nacional reconoce a favor del Colejio de Santa Librada de Cali6,133-20
Art. 4.° Para pagar a los Establecimientos de beneficencia i educacion de Cúcuta lo que se les adeuda del primer semestre de 1875 i el año de 18761,665-9045,554-10

Cap. 4.° Renta nominal comun. 

Art. 3.° Para pagar los intereses de la renta nominal comun, al tres por ciento anual, que dejaron de reconocerse, durante la vijencia económica de 1875 a 1876, por consecuencia de la guerra34,867-5534,867-55

Cap. 5.° Pensiones privilejiadas. 

  

Art. 1.° Pensiones de los militares de la Independencia i sus asimilados : 

. Para pagar las pensiones atrasadas de los militares de la Independencia que no pudieron reconocerse por la incomunicacion proveniente del estado de guerra, o por falta de partida en el Presupuesto. Esta partida se solicitó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la lei 63 de 187720,000
. 6.° Para pagar pensiones atrasadas a los militares de la Independencia que han descapitalizado de acuerdo con la lei 51 de 187320,000
. 7.° Para pagar al Sarjento 1.° Fuljencio Parra lo que se le adeuda por pensiones atrasadas, como militar de la Independencia, segun la liquidacion formada por la Secretaría respectiva1,399-70
. 8.° Para pagar a la señora Petrona Ramírez de Ramírez e hijas, pensionadas por la lei 31 de 1873, como viuda e hijas del Sarjento-Mayor de la Independencia José Antonio Ramírez, las pensiones que devengaron de abril a agosto de 1876125
. 9.° Para pagar la pension alimenticia a la señora Mercédes Aranza del Castillo i a sus hijas lejítimas Isabel, Carlota i Virjinia, a cuarenta pesos mensuales la primera i a veinte pesos mensuales las últimas(b) 554-80
. 10. Para pagar al señor Manuel María Madiedo la pension de cien pesos mensuales(c) 406-65
. 11. Para pagar a la señora viuda del señor doctor José María Baraya i a sus hijos menores la pension de cien pesos mensuales(d) 309-65
. 12. Para pagar al Capitan de la Independencia Faustino Medina, la pension de treinta pesos mensuales(e) 69
. 13. Para pagar la pension a la señora viuda i a las dos hijas lejítimas del Sarjento-Mayor Juan Brigard, a veinte pesos mensuales cada una(f) 120
. 14. Para pagar al señor José María Escamilla la pension de treinta pesos mensuales(g) 6243,046-80

Art. 2.° Pensiones de los inválidos i sus asimilados : 

. 1.° Para pagar pensiones atrasadas a los inválidos que no pudieron reconocerse por el estado de guerra o por falta de partida en el Presupuesto10,000
. 2.° Para pagar al señor Ildefonso Correa, inválido, lo que se le debe por sus pensiones devengadas desde el mes de julio de 1869 hasta 31 de agosto de 1876, a razon de tres pesos mensuales, segun la liquidacion formada por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, con fecha 20 de febrero último258
. 3.° Para pagar al Capitan Dionisio Olano Delgado elaumento de la pension, a razon de $ 6-65 cs. mensuales, desde el 1.° de setiembre de 1876 hasta el 31 de-agosto de 1878(b) 159-6010,417-60

Art. 3.° Pensiones de las monjas esclaustradas: 

. único. Para pagar pensiones atrasadas a las monjas esclaustradas9,0009,000

Art. 5.° 

. 20. Para pagar al inválido José Natividad Lopeira lo que se le adeuda por pensiones atrasadas, segun la liquidacion formada por la respetiva Secretaría195-50195-5062,659-90

Cap. 6.° Pensiones comunes. 

  

Art. 1.° Para pagar a los pensionados comunes, a saber : 

. 6.° Para pagar las pensiones de esta clase que dejaron de reconocerse por consecuencia de la guerra o por falta de partida en el Presupuesto (artículo 4.° de la lei 63 de 1877)24,500
. 7.° Para pagar las pensiones que se adeudan a frai Mariano Buitrago desde 29 de julio de 1869 hasta 31 de agosto de 1876, segun la liquidacion formada por el Poder Ejecutivo425-45
. 8.° Para pagar al señor Coronel Adolfo Rincon doscientos pesos de ausilio i doscientos cincuenta de pension, desde el mes de abril hasta 31 de agosto del presente año450
Pasan$25,363-45264,013-40
Vienen$25,365-45264,013-40
. 9.° Para pagar a la señora María Tórres lo que se le adeuda por pensiones, segun la liquidacion formada por la Secretaría del Tesoro1,200
. 10. Para pagar la pension de veinte pesos mensuales a cada una de las hermanas lejítimas del Coronel Diego Uscátegui(i)210-65
. 11, Para pagar la pension de setenta pesos mensuales a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes(j)177-3026,963-4026,963-40

Capítulo 7.° Gastos varios. 

Art. 4.° Para pagar los empréstitos contratados por el Gobierno de Panamá para gastos nacionales de carácter urjente, durante la guerra civil de 1876 a 1877, en los términos de los respectivos contratos35,000
. Para pagar los intereses que devenguen dichos empréstitos hasta su completa cancelacion (aproximacion)5,00040,00040,000330,976-80

Departamento del Tesoro. 

  

Capítulo 1.° Secretaría del Tesoro i crédito nacional (personal). 

  

Art. 5.° Seccion 4.ª 

. 1.° Para aumentar el sueldo del Director jeneral de la Contabilidad a veinticinco pesos mensuales300300300

Cap. 5.° Tesorería jeneral (P.) 

  

Art. 1.° Sueldos del Jefe i subalternos : 

. 4.° Aumento del sueldo del Cajero a cuarenta pesos mensuales480480480

Cap. 7.° Gastos varios estraordinarios. 

Art. 6.° Para pagar los intereses por las sumas que se tomen en préstamo para gastos nacionales, hasta6,000
Art. 7.° Para pagar a Januario Salgar los intereses de depósito judicial reconocido por sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, con fecha 23 de agosto de 18766,212-10
Art. 8.° Para reintegrar a los empleados civiles i militares de que tratan los artículos 2.° i 3.° de la lei 54 de 1878 (1.° de julio) lo que hayan pagado por razon de multas (aproximacion)(k)3,00015,212-1015,992-10

Departamento de Bienes desamortizados. 

  

Cap. 4.° Ajencias principales de Bienes desamortizados. 

Art. único. Para pagar los Ajentes principales de Bienes desamortizados, donde el Poder Ejecutivo tenga a bien establecerlos, conforme a la lei (aproximacion)2,4002,4002,400

Departamento de Obras públicas. 

  

Cap. 1.° Edificios de la Nacion. 

Art. 1.° Para construccion, reparacion, i conservacion de edificios nacionales2,5002,500

Cap. 2.° Gastos varios. 

Art. 1.° Para mobiliario de los edificios nacionales600
Art. 2.° Para comprar un reloj para el servicio de la Cámara de Representantes i para arreglar el sólio, hasta250
Art. 6.° Para la construccion de una bodega en el distrito de " Puerto de Bogotá"20,00020,85023,350
Total de los créditos adicionales de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional$372,718-90

RECAPITULACION. 

  

Departamento de la Deuda nacional. 

Cap. 1.° Deuda esterior$20,931-85
Id. 2.° Amortizacion de la Deuda interior100,000
Id. 3.° Renta nominal privilejiada45,554-10
Id. 4.° Renta nominal comun34,867-55
Id. 5.° Pensiones privilejiadas62,659-90
Id. 6.° Pensiones comunes26,963-40
Id. 7.° Gastos varios40,000330,976-80

Departamento del Tesoro. 

Cap. 1.° Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. (Personal)300
Id. 5.° Tesorería jeneral. (Personal)480
Id. 7.° Gastos varios estraordinarios15,212-1015,992-10

Departamento de Bienes desamortizados. 

Cap. 4.° Ajencias principales de Bienes desamortizados2,4002,400

Departamento de Obras públicas. 

Cap. 1.° Edificios de la Nacion,2,500
Id. 2.° Gastos varios20,85023,350
Total de los créditos adicionales de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional$372,718-90

OBSERVACIONES. 

  

(a) Esta partida es la votada en la lei 10 de 1878 (13 de marzo), la cual se ha preferido a la que aparece votada en la lei de Créditos adicionales, por ser mayor aquella i comprenderse que fué por error que no se incluyó toda la partida en la última lei citada. 

  

(b) Crédito adicional votado en la lei 8.ª de 1878 (12 de marzo). 

  

(c) Crédito adicional votado en la lei 23 de 1878 (29 de abril). 

  

(d) Crédito adicional votado en la lei 34 de 1878 (29 de mayo). 

  

(e) Crédito adicional votado en la lei 43 de 1878 (21 de junio). 

  

(f) Crédito adicional votado en la lei 51 de 1878 (30 de junio). 

  

(g) Crédito adicional votado en la lei 52 de 1878 (28 de junio). 

  

(h) Crédito adicional votado en la lei 6.ª de 1878 (9 de marzo). 

  

(i) Crédito adicional votado en la lei 35 de 1878 (11 de junio). 

  

(j) Crédito adicional votado en la lei 37 de 1878 (12 de junio). 

  

(k) Crédito adicional implícito votado en la lei 54 de 1878 (1.° de julio) i fijado por resolucion de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional. 

  

RESUMEN. 

Secretaría de lo Interior i Relacionen Exteriores$284,768-52
Secretaría de Guerra i Marina251,868-27
Secretaría de Hacienda i Fomento381,163-97
Secretaría del Tesoro i Crédito nacional372,718-90
Total de los créditos adicionales$1.290,519-66

PARTE TERCERA contracréditos. 

  

SECRETARÍA DEL TESORO I CRÉDITO NACIONAL. 

  

Departamento de la Deuda nacional. 

  

Cap. 6.° Pensiones comunes. 

  

Art. 1.° 

. 1.° Para pagar la pension de dieziseis pesos mensuales al señor José María Escamilla(a)33-0533-0533-0533-05
Total de los contracréditos33-05

OBSERVACIONES. 

  

(a). Contracrédito votado en la lei 52 de 1878 (28 de junio). 

  

Bogotá, a 24 de julio de 1878. 

  

El Director de la Contabilidad jeneral, 

  

Luis Felipe Uribe.