Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3021904190404 script var date = new Date(11/04/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12050. 16, ABRIL, 1904. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se determinan las clases de papel sellado y timbre nacional que deben emplearse en ciertos casos, y se concede una autorizaciónVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/04/190416/04/1904120503182

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12050. 16, ABRIL, 1904. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 302 DE 1904

(abril 11)

Por el cual se determinan las clases de papel sellado y timbre nacional que deben emplearse en ciertos casos, y se concede una autorización

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, Encargado Del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° En los lugares de la República donde el medio circulante sea la moneda de 0'835, en las obligaciones en que se estipule en dicha moneda se hará uso del papel sellado y las estampillas de que se trata la Ley 43 de 1903; pero cuando en esos lugares se extiendan obligaciones en que estipule en oro, ó en papel-moneda, se hará uso del papel sellado y de las estampillas de que tratan los artículos 1° y 19 del Decreto número 192 bis del año próximo pasado, y se observará los dispuesto en la Resolución número 2, de fecha 16 de Enero del presente año dictada por el Ministerio de Hacienda. 

  


Art. 2.° En los lugares donde no hubiere Recaudador del impuesto de papel sellado y timbre nacional, firmará la diligencia de que trata el artículo 24 del Decreto número 192 bis de 1903, el respectivo Tesorero Municipal. 

  

Dado en Bogotá, á 11 de abril de 1904. 

  

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Hacienda 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA