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DECRETO2991878187807 script var date = new Date(12/07/1878); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4230. 13, JULIO, 1878. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona el decreto número 418 de 23 de septiembre de 1874, sobre régimen i gobierno del Hospital militar de BogotáVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO13/07/187813/07/1878423059571

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXVIII. N. 4230. 13, JULIO, 1878. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 299 DE 1878

(julio 12)

Por el cual se adiciona el decreto número 418 de 23 de septiembre de 1874, sobre régimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta : 

  


Art. 1.° Para el mejor servicio en las salas de enfermos del Hospital militar de esta ciudad, créase la plaza de segundo Médico-cirujano del espresado establecimiento. 

  


Art. 2.° Este facultativo tendrá las mismas atribuciones que las detalladas al primer Médico cirujano creado por decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, sobre réjimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá, i ademas practicará en union de aquél los reconocimientos que les encomiende el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de todos los militares inválidos, esponiendo su dictámen escrito para decidir si tales individuos se encuentran comprendidos en las disposiciones de las leyes 20 i 63 de 1877, sobre concesion de pensiones. 

  


Art. 3.° Este empleado ejercerá sus funciones por el término de 6 meses contados desde la publicacion del presente decreto. 

  


Art. 4.° El Médico-cirujano creado por el presente decreto gozará del sueldo anual de $ 600, i este gasto se hará de la partida votada en el capitulo 5,° articulo único del Departamento de Guerra i Marina, de los Presupuestos de 1877 a 1878 i 1878 a 1879. 

  

Queda en estos términos adicionado el decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, número 418. 

  

Dado en Bogotá, a 12 de julio de 1878. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Guerra i Marina, 

  

E. Hurtado.