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DECRETO2961904190404 script var date = new Date(08/04/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12047, 11, ABRIL 1904, PAG. 3.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hace una delegación referente a la empresa del Ferrocarril de CauosVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO11/04/190411/04/1904120473073

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12047, 11, ABRIL 1904, PAG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 296 DE 1904

(abril 08)

Por el cual se hace una delegación referente a la empresa del Ferrocarril de Cauos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de la facultad que le confiere el artículo 70 del Código Político y Municipal, y teniendo en consideración: 

  

l.° Que por diferentes conductos tiene conocimiento el Gobierno de que la obra del Ferrocarril del Cauca se halla en mal estado de servicio, lo que da lugar á frecuentes y repetidas quejas del comercio de ese Departamento; 

  

2.° Que la acción del Gobierno no puede hacerse sentir inmediata y eficaz mente para el efecto de hacer cumplir, tanto el contrato de construcción de la obra, como el adicional de reparación de la parte construida, lo que puede conseguirse con mayor facilidad confiándole al Jefe superior de la Administración departamental esa facultad, 

  

DECRETA: 

  


Art. l.° Deléganse al Gobernador del Departamento del Cauca las facultades y atribuciones que tiene el Gobierno en la Empresa del Ferrocarril del mismo nombre, conforme á los contratos de 9 de Abril de 1897 y 27 de Marzo de 1903, celebrados para la construcción del Ferrocarril desde la Estación de San José hasta la ciudad de Palmira, el primero; y para la reparación de la parte construida, el segundo. 

  


Art. 2.° Autorízase al mismo Gobernador para que pueda promover, en caso necesario y si lo juzga conveniente á la mejor marcha de la Empresa, la rescisión de los referidos contratos, debiendo someter á la aprobación del Gobierno el que celebre con tal fin. 

  


Art. 3.° Autorízase igualmente al Gobernador para que, como Agente inmediato del Poder Ejecutivo en aquel Departamento, dé cumplimiento á las disposiciones del Decreto número 283 de fecha 30 de Marzo próximo pasado, " por el cual se crea una Comisión técnica." 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en .Bogotá, á 8 de Abril de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA