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DECRETO2831904190403 script var date = new Date(30/03/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12042. 30, MARZO, 1904. PÁG. 2MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea una comisión técnicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/03/190430/03/1904120422862

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12042. 30, MARZO, 1904. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 283 DE 1904

(marzo 30)

Por el cual se crea una comisión técnica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1.° Que no hay constancia de que se hayan formado los planos y perfiles del trazo definitivo del Ferrocarril del Cauca para conocer, siquiera sea aproximadamente, el costo total de la obra entre los puntos extremos señalados por el contrato de 9 de Abril de 1897; 

  

2.° Que los constructores no contrajereis obligación alguna con respecto á la formación de los planes, perfiles y estudios previos indispensables para asegurarse de la practicabilidad de la obra por la vía en proyecto; 

  

3.° Que en el expresado contrato no se determinó el modo de hacer los estadios y trazados definitivos á los cuales deben sujetarse los contratistas para la ejecución de la obra entre los pantos señalados, omisión que puede ocasionar la pérdida de las cantidades que se inviertan en la construcción de una parte del Ferrocarril, en caso de que 1a naturaleza del terreno obligue á les contratistas á adoptar como definitiva una vía distinta de la proyectada; 

  

4.° Que en el Ministerio de Hacienda se carece de los datos é informes necesarios acerca del estado actual de la Empresa, así como del cumplimiento que en los últimos seis meses haya dado el contratista á las obligaciones que le impusieron, tanto el contrato primitivo de construcción, como el adicional de reparación de la obra; 

  

5.° Que el Gobierno, en las actuales angustiosas circunstancias del Erario, está haciendo una ingente erogación en la Empresa del Ferrocarril del Cauca, y es indispensable, por lo mismo cuidar de que los fondos invertidos en esa obra correspondan á los fines á que fueron destinados por el legislador ; 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.°Créase una Comisión técnica compuesta de dos ingenieros que serán nombrados por conducto del Ministerio de Hacienda, con el objeto que se expresa en seguida. 

  


Art. 2.° La Comisión procederá á trasladarse inmediatamente al lugar de los trabajos del Ferrocarril del Cauca, para verificar sobre el terreno las siguientes operaciones : 

  

I. Hará un examen detenido y escrupuloso de toda la vía férrea, el estado en que se encuentra, material fijo y rodante de que la Empresa dispone, obras de arte en construcción, en reparación ó terminadas, estado y capacidad de las estaciones y bodegas, naturaleza de los cambios y apartaderos. 

  

II. Practicará una visita en la Contabilidad de la Empresa, con el fin de cerciorarse de su organización, de los fondos de que dispone, gastos de personal y material, productos del tráfico en la parte de la vía que está en explotación, etc. 

  

III. Examinará la vía ó las vías que puedan adoptarse para el trazo definitivo, haciendo al efecto los estudios y levantando los planos y perfiles definitivos hasta la ciudad de Palmira. 

  

IV. Estudiará cualquiera otra vía ó vías que hayan sido objeto de exploraciones, bien sean oficiales ó privadas, para trazado de ferrocarril entre el valle del Cauca y 1a bahía de Buenaventura, levantando al efecto los planos y perfiles correspondientes. 

  


Art. 3.° Una vez verificadas estas operaciones, la Comisión rendirá al Gobierno un informe detallado sobre el resultado de las inspecciones, estudios, etc., que hiciere en desempeño de su cometido, y entregará los places y perfiles á que hace referencia el precedente artículo. 

  


Art. 4.° Los nombramientos de los miembros de la Comisión y la fijación de los honorarios qua devenguen, se harán por Decreto separado, en el eual.se fijará 1a cantidad necesaria para el material de la Comisión y la partida del Presupuesto de la vigencia en curso á la cual deban imputarse estos gastos. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 30 de Marzo de 1904. 

  

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA