DECRETO2701879187906 script var date = new Date(05/06/1879); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4436. 10, JUNIO, 1879. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se establecen ciertas formalidades respecto de tránsito i reesportación de mercaderías por la Aduana de CúcutaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO10/06/187910/06/1879443667881

DIARIO OFICIAL. AÑO XV. N. 4436. 10, JUNIO, 1879. PÁG. 2.

DECRETO 270 DE 1879

(junio 05)

Por el cual se establecen ciertas formalidades respecto de tránsito i reesportación de mercaderías por la Aduana de Cúcuta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales i especialmente de las autorizaciones que le confiere el inciso 5.° del artículo 32 del Código fiscal, i el artículo 1.° de la lei 60 del año de 1875, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° La Aduana de Cúcuta tomará por medio de prensa, o a la mano, un duplicado de la copia de la factura i la guía de mercaderías de tránsito, de que trata el inciso 2.°del artículo 232 del Código fiscal, i estenderá al pié de ella copia de las anotaciones que espresa el inciso 5.° del mismo artículo. Este documento se remitirá al Cónsul de la Union en San Antonio del Táchira para los efectos, que espresa el articulo presente decreto. 

  


Art. 2.° De las planillas i guías de objetos sacados del depósito para la reesportacion, de que trata el artículo 268 del citado Código, se remitirán también copias a dicho Cónsul. 

  


Art. 3.° Las enunciadas copias serán conducidas, en pliego cerrado i sellado, i entregadas al referido Cónsul por las mismas personas que lleven a la Aduana del Táchira las guías i planillas que espresan los citados artículos. 

  


Art. 4.° Dicho Cónsul deberá asistir a los reconocimientos que públicamente se practiquen en la Aduana del Táchira, de los cargamentos a que se refieran las mencionadas copias, teniéndolas presentes en aquel acto; pero se abstendrá de toda jestion oficial ante la Aduana, ménos que el Gobierno de Venezuela estime conveniente otorgarle espontaneamente derecho para ello. Esto no implica que no haya de solicitarse en tiempo oportuno certificacion sobre los hechos que juzgue conveniente hacer constar de ese modo, para ponerlos también oportunamente en conocimiento de la Aduana de Cúcuta. 

  


Art. 5.° Al certificar el Consulado del Táchira las correspondientes tornaguías para que puedan surtir sus efectos en la Aduana de Cúcuta, pondrá lacónicamente en la respectiva nota, constancia de los hechos que espresa el artículo anterior. 

  


Art. 6.° También pondrá el Consulado del Táchira, al pié de las copias de que tratan los artículos 1.° a 4.° de este decreto, constancia de los hechos a que se acaba de hacer referencia, i verifica de esto, les remitirá directamente al Ministerio de Hacienda de Venezuela, junto con las relaciones de que trata el artículo que sigue, indicando que lo hace simplemente para los efectos que puedan convenir en concepto .del Gobierno de aquel pais. 

  


Art. 7.° La Aduana de Cúcuta remitirá al enunciado Cónsul relaciones mensuales de tornaguías que reciba. En ellas se hará clara referencia a las guías i copias que espresan los artículos 1.° i 2.° Para facilitar esta operacion deberán marcarse en serie numérica continua. 

  


Art. 8.° La Aduana de Cúcuta hará publicar por la imprenta en aquel lugar i sin demora, las relaciones de que trata el artículo anterior. 

  

Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1879. 

  

JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

Luis Cárlos Rico