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DECRETO2641880188005 script var date = new Date(08/05/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8027. 14, ABRIL, 1890. PÁG. 1.CONSEJO DE ESTADOen que se reforma la Sección 17 del Resguardo nacional, destinada a las Salinas de Cumaral y Upín(75).VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse14/04/188014/04/188080272891

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8027. 14, ABRIL, 1890. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 264 DE 1880

(mayo 08)

en que se reforma la Sección 17 del Resguardo nacional, destinada a las Salinas de Cumaral y Upín(75).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

  

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,  

  

Decreta: 

  

Art. 1° Suprímese en el Resguardo de las expresadas Salinas la plaza de Cabo-escribiente. 

  

Art. 2° El administrador nombrará en interinidad, en cada año, desde el presente, un Guarda-escribiente para servir en la Oficina durante los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo, que son los de verano en aquel Territorio, con el sueldo de quince pesos mensuales. 

  

Art. 3.° En consecuencia, la Sección 17 del Resguardo nacional destinada a las Salinas de Cumaral y Upín, constará en lo sucesivo de : 

Un Cabo de á pie con sueldo anual de trescientos sesenta pesos $ 360
Un guarda de á pie con el de trescientos pesos 300
Un guarda-escribiente durante el cuatrimestre de Diciembre a Marzo, con el sueldo de quince pesos mensuales 60

Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto número 280 del 6 de Julio de 1878, inserto en el Diario Oficial número 4,232.