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DECRETO2141904190403 script var date = new Date(08/03/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N.12026, 09, MARZO 1904, PAG. 3MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO09/03/190409/03/1904120262233

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N.12026, 09, MARZO 1904, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 214 DE 1904

(marzo 08)

Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1903 y 1904

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En Ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de las Leyes 1.ª, 3.ª, 10, 17, 21, 28 y 29 de 1903, publicadas respectivamente en números 11,884, 11,889, 11,909, 11,917, 13,919 y 11,928 del Diario Oficial; y de los decretos de carácter legislativo números 465, 1094 y 1174 de dicho año, 18 de 1904 y Ejecutivo número 104 del año que rige, publicados en el orden indicado en los números 11,831, 11,956, á 11,957, 11,966, 11,976 y 11,997 del mismo Diario, y 

  

considerando: 

  

1.° Que para el orden y regularización de las cuentas de las Oficinas administradoras de la Hacienda nacional, es preciso liquidar con la debida separación los créditos á que se refieren las leyes y decretos de carácter legislativo que modifican la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico en curso con cantidades que deben tenerse en cuenta antes de la fecha en que principió á la regir la Ley 33 de 1903, sobre regularización del sistema monetario, de los créditos que constan en las Leyes y Decretos que la modifican con sumas que deben computarse de dicha fecha en adelante; 

  

2.° Que por la Contabilidad general se ha practicado ya la liquidación pormenorizada dé los créditos á que se refieren las leyes y decretos citados en primer término, tanto los explícitos como los implícitos que han sido fijados ya por los respectivos Ministerios, conforme á los datos recibidos en dicha Oficina; y 

  

3.° Que siendo la nombrada liquidación pormenorizada un apéndice de la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de Cuentas y Gastos del bienio económico en curso y teniendo ella, además, una considerable extensión, conviene que se publique en edición especial semejante á la de que es apéndice: 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904, con la suma de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos catorce mil novecientos treinta pesos cinco centavos ($ 285.814,930-05) en papel-moneda de curso forzoso, imputable á los Departamentos administrativos que en seguida se expresan: 

Al de Política Interior$ 37.932,196 65
Al de Correos y Telégrafos15.833,332 35
Al de Justicia68.643,484 55
Al de Relaciones Exteriores926,906 40
Al de Hacienda22.154,479 60
Al de Fomento2.012,00
Al de Guerra125.054,424 55
Al de Instrucción Pública8.882,13
Al de Beneficencia y Recompensas87,033 45
Al del Tesoro4.288,94
Suma$ 258,814,930 05

Art. 2.° Las Oficinas ordenadoras y ras respectivas procederán á regularizar sus cuentas, haciendo las adiciones ó sustracciones correspondientes de acuerdo con este Decreto, y conforme al por menor verificado en la Contabilidad general, que á continuación del mismo se publicarán, en edición adecuada dando alcance al número del DiarioOficial en que se inserte el presente. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 8 de Marzo de 1904. 

  

josé manuel MARROQUÍN 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

carlos arturo TORRES