DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 2839. 26, FEBRERO, 1952. PÁG. 8.
DECRETO 207 DE 1952
(febrero 01)
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre previsión social para los trabajadores dependientes de la Oficina Nacional de Estadística
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 194, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
El Decreto número 2240 de 1951 creó la Oficina Nacional de Estadística, dependiente de la Presidencia de la República, y
Que los empleados de dicha Oficina deben afiliarse para efectos de prestaciones sociales ala Caja Nacional de Previsión, a fin de que gocen de los mismos beneficios concedidos a los demás trabajadores nacionales,
DECRETA:
Artículo primero. Los trabajadores de la Oficina Nacional de Estadística serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, y como tales tendrán los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a dicha Institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo segundo. Destinase el tres porciento de la apropiación destinada al pago de sueldos del personal de la Oficina Nacional de Estadística como contribución a esta dependencia para el pago y atención de las prestaciones sociales de sus trabajadores.
Parágrafo. El pagador y la Oficina Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Caja Nacional de Previsión las sumas a que se refiere el presente artículo, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, por doceavas partes, dentro de los primeros días de cada mes.
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá , a 1º de febrero de 1971
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín- El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, José María Bernal- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal- El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau- El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces- El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverry Cortes- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.