DIARIO OFICIAL. AÑO. XVI. N. 4688.15. ABRIL, 1880. PÁG. 1
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DECRETO 201 DE 1880
(abril 12)
Por el cual se rebaja el precio de la sal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que es conveniente disminuir el gravámen que pesa sobre los consumidores de la sal de las Salinas nacionales por el alto precio de ella, no obstante el fuerte déficit con que se halla actualmente gravado el Tesoro público;
Que han desaparecido en parte las causas que motivaron la espedicion del decreto número 76 de 1879, por el cual se aumentaron los precios de la sal;
Que el Jefe del Poder Ejecutivo tiene confianza en la conservacion de la tranquilidad pública, i que, por tanto, no habrá probablemente necesidad de mantener un elevado pié de fuerza;
En uso de la autorizacion que le confiere el inciso 2.°, artículo 2.° de la leí 33 de ,1875,
decreta:
Art. 1.° Desde que termine el plazo de diez dias fijado por el artículo 491 del Código Fiscal, para poner en conocimiento del público las variaciones que se decreten al precio de la sal, ésta se espenderá en las Administraciones de la renta a los siguientes precios, que son los determinados como máximum por la citada lei 33 de 1875:
Compactada, a noventa centavos (90 cs.) , los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2 ).
De caldero, a setenta centavos (70 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs.12 1/2).
Vijua, a sesenta centavos (60 cs.) los doce i medio kilogramos (kgs. 121/2).
Art. 2 ° Los Administradores de Salinas, tan luego como tengan conocimiento del presente decreto, fijarán los avisos de que trata el artículo 491 del Código Fiscal, para los efectos que en él se determinan, i darán cuenta a la Secretaría de Hacienda de la fecha en que empiecen a rejir los nuevos , precios.
Art. 3 ° Queda derogado el decreto número 76 de 1879 (6 de febrero), publicado en el Diario Oficial número 4,352.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1880.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda
José E Otálora