DIARIO OFICIAL AÑO XV. N. 4392. 15, ABRIL, 1879. PÁG. 4.
DECRETO 182 DE 1879
(abril 03)
Por el cual se rebaja el derecho de internación de sal marina i se reforma las disposiciones vijentes sobre la materia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el Gobierno tiene comprobantes de que se hacen internaciones de sal marina sin pagar el derecho que se establece por los decretos ejecutivos dictados en virtud de las autorizaciones legales;
2.° Que ese contrabando proviene principalmente de que, por ser mui elevado dicho derecho, han sido ineficaces las medidas adoptadas para hacerlo efectivo por los Gobiernos de los Estados a los cuales están cedidos sus productos; i
3.° Que el mencionado contrabando perjudica gravemente al Tesoro de la Union, porque limita el radio de consumo de la sal que se produce en las Salinas nacionales,
decreta:
Art. 1.° Desde el dia en que el presente decreto sea conocido por los Administradores de las Aduanas del Atlántico, el derecho de internacion de la sal marina será de setenta centavos por cada doce i medio kilogramos.
Art. 2° Este derecho será cobrado esclusivamente por los Administradores de Aduana en los términos del artículo 8.° de la lei 31 de 1874 i del decreto número 211 (25 de junio) del mismo año, que reglamenta dicho cobro.
Art. 3.° Los Administradoras de Aduana rendirán la cuenta de los fondos que recauden, en los términos que lo prescribe el artículo 10 del citado decreto número 211.
Art. 4.° El término de la vijencia o validez de toda guía será de ciento cincuenta días, contados desde la fecha de su espedicion. Espirado este plazo, las guías quedan canceladas de hecho i sin ningún valor ni efecto.
Los Administradores de Aduana harán constar en cada guía que espidan, la fecha en que concluya el término de la validez de ella.
Art. 5.° Los Administradores de Aduana darán a los respectivos empleados del Resguardo las instrucciones convenientes para que invigijilen i persigan, con toda actividad, el contrabando de sal marina que pueda hacerse al importarla o internarla.
Art. 6.° Deróganse el decreto número 399 de 1874 i el artículo 12 del marcado con el número 211, del mismo año i que. dan reformados los artículos 9.° del mismo decreto número 211, i el 2° del de 6 de febrero último, número 76.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, a 3 de abril de 1879.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Cárlos Rico